TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El acta o certificado de defunción es un documento oficial emitido por el gobierno para reconocer de manera legal el fallecimiento de una persona.
Este título cobra importancia en distintos contextos tales como el reclamo de herencias, gestión de cobros de seguros de vida y la solicitud de pensiones del Seguro Social.
Además, se utiliza para reclamar cuentas de ahorro y la administración de bienes no heredados; también para constatar la viudez y así poder casarse otra vez.
En EL HERALDO le mostramos la serie de requisitos y procedimientos a realizar para tramitar el documento.
Lo primero es acudir de manera presencial a cualquier oficina del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Después hay que efectuar el pago de un recibo TGR-1 de 200 lempiras en cualquier banco, se requiere especificar el nombre y número de identidad de la persona fallecida.
Una vez obtenido el comprobante, puede regresar a las ventanillas del RNP, donde le solicitarán el nombre y el DNI del difunto.
En caso de que el ciudadano haya fallecido en un hospital, debe solicitar la inscripción del paciente y llevar el DNI o el acta de nacimiento, junto con una copia de la persona que comparece, más dos testigos con sus papeles.
Si el familiar pierde la vida en casa, se requerirá la presencia de dos personas que validen la muerte del ciudadano, junto con la copia de sus documentos personales.
La emisión del acta de defunción debe tramitarse ocho días después del suceso y podrá ser solicitada por cónyuges, familiares, el médico que dio el servicio y las autoridades forenses y policiales.