TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Al desconsuelo por la pérdida de un ser querido en ocasiones puede añadirse el problema de afrontar una sucesión hereditaria. La emotividad, diferencias familiares y, sobre todo, la distribución correcta de bienes se convierte en un trámite inevitable que en algún momento hay que realizar.
En esta ocasión, EL HERALDO le ayuda a entender y conocer el proceso a realizar hasta obtener la Tradición de Dominio con la ayuda de un profesional del derecho público o privado. Primero hay que entender que un testamento es una declaración voluntaria de una persona para expresar lo que quiere hacer con sus bienes después de su fallecimiento; sin embargo, no siempre existe ese documento.
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Y es que de acuerdo con el Código Civil, la declaración de heredero puede ser de dos formas: ab intestato (no hay un testamento de los bienes) y testamentaria cuando sí hay.
Algo fundamental a considerar es que también existe un orden de sucesión para los herederos que sería así: descendientes del difunto, cónyuge o compañero(a) de hogar, ascendientes, colaterales y el municipio donde el causante tuvo su último domicilio.
Solicitud
Lo primero que hay que hacer es adquirir los servicios de un abogado público o privado para que realice la solicitud ante el juzgado pertinente.
En la solicitud hay que adjuntar la siguiente documentación: acta de defunción, Documento Nacional de Identificación (DNI), constancia de vecindad (del difunto), acreditación del parentesco con el difunto (por ejemplo acta de matrimonio extendida por Registro Civil o partidas de nacimiento) y el testamento en caso de tenerlo.
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Si lo hay, el mismo puede ser solemne (todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere) o menos solemne (no se han observado algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley).
Sentencia
Tras la solicitud, el juzgado emitirá una sentencia que para que surta efecto tiene que ser puesta ante el conocimiento del público a través de una publicación ante un periódico de mayor circulación.
Quince días después de la publicación (aviso), se presenta una copia de la misma ante el juzgado para solicitar la certificación de la sentencia. Hay que destacar que uno de los objetivos de la publicación podría ser para evitar que algún heredero se apodere de todo y que otros descendientes también puedan declararse.
Inscripción
Parte del proceso requiere que el profesional del derecho realice la inscripción de la sentencia en el Instituto de la Propiedad (IP). El costo por esa inscripción es de 200 lempiras.
Ya inscrita, se retira la documentación con sus sellos respectivos y se solicita la Tradición de Dominio que es el traspaso de los bienes (con el tomo, número de inscripción o matrícula) del causante a los herederos.
En la solicitud de Tradición de Dominio se detallan los bienes a traspasar al heredero o herederos según sentencia, por cada bien se paga 200 lempiras al IP.
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