¿Extravió o le robaron las escrituras de su casa en Honduras?: así puede reponerlas

Aunque parece que todo está perdido, no es así. El dueño de la propiedad que extravió sus escrituras tiene dos opciones para recuperarlas

  • 03 de diciembre de 2024 a las 14:16
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Tegucigalpa, Honduras.- No es imposible recuperar las escrituras de un bien inmueble, en Honduras existen dos procesos para que usted vuelva a acreditar que su casa le pertenece.

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EL HERALDO le detalla paso a paso qué trámites debe hacer en cada una de las opciones disponibles. Tenga en cuenta que la diligencia es personal, es decir, solo el dueño de la propiedad puede hacerlo o bien acreditar a un representante legal.

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La primera opción es acudir al Instituto de la Propiedad (IP), este ente es el encargado de administrar y supervisar, los registros de propiedades muebles, inmuebles e intelectuales.

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Todo usuario nacional o extranjero que tenga bienes en el territorio hondureño tiene la obligación de registrarlos para garantizar los derechos de la propiedad.

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Un documento llamado Certificación Íntegra de Asiento, es lo que debe solicitar el interesado una vez que llegue al IP, pero ¿qué es esto o para qué sirve?

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Una íntegra de asiento, en palabras sencillas, es una copia de las escrituras, nada más que validadas por el ente encargado de los registros de un bien inmueble, el IP. Este documento hace la función de una escritura original.

Puede solicitarlo en línea

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Ingrese a la página www.ip.gob.hn/tramites-registro-inmueble, una vez ahí seleccioné la opción “formatos y procesos”, y posteriormente tendrá que descargar, imprimir y llenar el documento llamado “Certificado Íntegra de Asiento”.

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Seguidamente, tendrá que generar un recibo de pagos por servicio, en cualquier institución bancaria, para ello ingrese a la página www.ip.gob/recibos: complete sus datos, firme e imprima el recibo.

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Después deberá presentarse a cualquier institución bancaria y pagar 300 lempiras, una vez que tenga ambos documentos; usted debe abocarse a las instalaciones del IP.

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La segunda opción, pero un poco más engorrosa, es ir con el notario que le extendió las escrituras originales de su propiedad. De acuerdo con el artículo 34 del Código del Notario, este debe tener una fotocopia de las escrituras.

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Daniela Zepeda
Daniela Zepeda
Periodista

Egresada de licenciatura en Periodismo por la UNAH, con amplia experiencia en verificación de datos (Fact-checking) y cobertura de temas de salud y educación. Competente en el manejo de herramientas audiovisuales y con sólida trayectoria en producción multimedia.

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