Sobre el debate del reparto de utilidades de los entes de previsión social públicos, tal como hacen entes privados, entre ellos el RAP, D&N consultó a la Superintendencia de Pensiones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y estas son las explicaciones.
“El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) está facultado para el reparto de los rendimientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de su propia ley, aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante decreto legislativo No. 107-2013, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 33,222 del 6 de septiembre del 2013”.
En el referido artículo se indica lo siguiente: “De los rendimientos de las operaciones financieras: El RAP está obligado a acreditar los rendimientos de sus operaciones una vez que el Consejo Directivo determine los montos a acreditar a las cuentas individuales donde se registra las aportaciones obrero-patronales, de acuerdo con las condiciones de mercado y una vez cubiertos sus costos operativos, conforme a las disposiciones de esta ley”.
Públicos no
Caso contrario, en ninguna ley o reglamento de los institutos públicos de previsión social, como ser el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Instituto de Previsión Militar (IPM), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah) y el Régimen de Previsión Social, antes Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), no se establece disposición legal alguna que permita a tales instituciones poder acreditar o repartir de manera individual a cada afiliado los rendimientos de sus operaciones financieras, bajo la denominación de excedentes, utilidades, rendimientos, dividendos o cualquier otro concepto que se le parezca.
“Lo anterior en virtud que estos institutos operan bajo un sistema de reparto, conocido también como de beneficio definido o de capitalización colectiva, el cual consiste en la constitución de un fondo único que es alimentado principalmente por las cotizaciones de los afiliados, aportaciones del patrono (Estado) y los rendimientos obtenidas sobre las inversiones, entre otros, con el propósito de fortalecer su patrimonio para ser utilizado en el pago de los beneficios a sus afiliados, una vez los mismos hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley, y haberse retirado de su actividad laboral. Este beneficio se basa en varios criterios como el salario, antigüedad, años de servicio, cotización y edad de los afiliados, entre otros”.
El sistema de reparto de los IPPS
1. Según la superintendencia de Pensiones de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), en un sistema de reparto, de beneficio definido o de capitalización colectiva, es la propia institución quien asume todo el riesgo en sus operaciones y de manera particular sobre las inversiones que realiza.
2. los IPPS no pueden y no deben repartir los rendimientos generados por sus operaciones financieras , ya que los mismos por la naturaleza del sistema en que operan permiten fortalecer las reservas , con las cuales se garantizan el pago de las jubilaciones o pensiones a los afiliados pasivos o sus beneficiarios.