Tegucigalpa, Honduras
Las reformas al 1.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) entraron en vigencia ayer, tras publicarse en el diario oficial La Gaceta el decreto 31-2018 con fecha 20 de abril.
En la reforma se detalla que “las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a trescientos millones de lempiras en el período fiscal 2017 no están sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del impuesto Sobre la Renta”.
Es así que el cálculo del ISR y sus pagos a cuenta correspondientes al período fiscal 2018 y subsiguientes se deben realizar conforme a lo establecido en el artículo 22 únicamente.
“Aplica hasta los pagos a cuenta de 2018, lo de 2017 solo es referencia de ingresos. Después que liquide 2017 va a saber si el 2018 queda sujeto a pagos a cuenta”, explicó Gustavo Solórzano, gerente de asesoría legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).
Para el 2019, el decreto establece que para las empresas que tengan ingresos en el rango de 300 a 600 millones pagarán 0.75% sobre la ventas brutas, tomando como referencia los ingresos obtenidos en 2018.
En este mismo período las que hayan registrado más de 600 millones en ventas deben pagan el 1%.
Mientras que para el período fiscal 2020, todas las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos menores a 1,000 millones de lempiras no estarán sujetas a este cálculo, pero las que superen esa cantidad quedarán pagando un 1% sobre las ventas.
Sectores
Los sectores productivos de cemento, productos farmacéuticos, industria de panadería, café, servicios públicos prestados por empresas estatales y acero tendrán una tasa preferencial de 0.75% en 2018 para ingresos arriba de 300 millones y de 0.5% para 2019, las que registren 600 millones en adelante, igual porcentaje a partir de 2020 para las que tienen ventas de 1,000 millones o más.
Beneficio
La reforma beneficiará en el primer año a 2,335 (91.5%) de las 2,551 empresas que están obligadas a pagarlo.
Es decir que para el período fiscal 2018 solo 216 organizaciones empresariales, equivalente al 18%, estarán obligadas a pagar impuestos bajo esa metodología.
A partir del año 2020 solo 37 grandes empresas que operan en el país estarán obligadas a cancelar el ISR bajo el cálculo establecido para el 1.5%.
El Cohep estimó que en este primer año de vigencia de la reforma del 1.5% se estarán generando 10,000 empleos por la revisión y 65,000 en los próximos tres años.