TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Vender menos contenido o cantidad de combustibles hasta realizar actividades relacionadas al rubro de los hidrocarburos sin licencia serán sancionados en el país.
EL HERALDO constató en la propuesta de la Ley Marco de Refinación, Importación y Comercialización de los Hidrocarburos, Biocombustibles y Otros Productos Alternativos o Sustitutos las infracciones y las sanciones.
Los montos de las multas oscilan entre 10 a 1,000 salarios mínimos, equivalentes a 123,777.30 lempiras y 12.4 millones. Con base en el salario mínimo promedio de 2023 (12,377.73 lempiras mensuales) se realizó el calculó de las sanciones. Aunque en el artículo 41 se detallan 17 infracciones, son 37 en el proyecto de ley.
La no colocación en lugar visible de los precios de venta al público y la calibración indebida tienen multas de 10 salarios mínimos, o sea 123,777.30 lempiras. El mismo castigo se aplicará por vender una menor cantidad de combustibles en bomba. Los 50 salarios (618,886.5 lempiras) es la sanción por alterar el peso de los cilindros de Gas Licuado del Petróleo (GLP), así como el montaje y reparación de equipo para envasado sin tener licencia. Por la venta y suministro de combustibles a terceros o al público a granel y al detalle desde depósitos de consumo propio y la adulteración se castigarán con más de 1.2 millones de lempiras, es decir 100 salarios mínimos.
A 150 salarios mínimos sube la multa (L1.9 millones) al tener en existencia para la venta de carburantes y negarse a vender sin causa justificada o ejecutar prácticas de acaparamiento. Hasta 500 salarios (L6.2 millones) asciende la sanción por vender combustibles no ajustados a 60 grados y por no cumplir con las especificaciones de calidad fijadas.
La multa máxima de 12.4 millones de lempiras (1,000 salarios) se aplicará por actividades de refinación, transformación, almacenamiento, transporte estacionario, importación y exportación de petróleo y sus derivados sin contar con la licencia. La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) adscrita a la Secretaría de Energía (Sen) velará por la aplicación de esta ley enviada al Congreso Nacional y también emitirá tres tipos de licencia (instalación, ampliación, operación y comercialización), así como de los 18 registros, inscripciones y permisos especiales para los agentes operadores.
Por incurrir en la misma falta en una segunda ocasión la multa será por el doble y si llega una tercera se quintuplicará hasta la suspensión de la licencia por un mes. La cancelación de la licencia esta prevista en caso de reincidencia por cuarta vez en la comisión de la misma falta.