Tegucigalpa, Honduras
La creación de la Defensoría Especial de Protección al Obligado Tributario es una de las novedades estipuladas en el dictamen del nuevo Código Tributario de Honduras.
La dependencia estará adscrita al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), por lo que generó expectativa entre los diputados del Congreso Nacional cuando se discutió y aprobó la disposición que estipula esta unidad.
Los contribuyentes, agentes de retención, percepción, sucesores, terceros responsables, organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica y los sujetos a los que resulten de aplicación de exenciones, exoneraciones u otros beneficios se les denominará obligados tributarios.
Lo anterior significa que la dependencia abarcará la defensa de los derechos fundamentales desde los micro, pequeños, medianos empresarios (Mipyme) hasta los grandes contribuyentes para el fortalecimiento del Estado de Derecho.
La semana pasada, el CN aprobó 57 artículos de esta normativa, restando aún 156 disposiciones que serán admitidas en las próximas semanas en la cámara legislativa.
El titular del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, presentó una moción para dispensar la segunda lectura de este dictamen que contó con el respaldo de la bancada del Partido Nacional y el rechazo parcial de Libertad y Refundación (Libre).
El instrumento está compuesto por 214 disposiciones que establecen reglas claras para los contribuyentes y un régimen fiscal justo en relación a la normativa que se encuentra vigente desde 1997.
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Buzón electrónico
El instrumento legal establece la creación de una herramienta electrónica con carácter permanente que sustituirá al domicilio tributario y se le conocerá como buzón electrónico.
214disposiciones contendrá el nuevo Código Tributario de Honduras. |
De acuerdo al artículo 84 del dictamen, la herramienta estará disponible todo el año durante las 24 horas del día, la cual se empleará para la recepción o envío de solicitudes, escritos, autos, notificaciones, requerimientos y cualquier otro proveído, comunicaciones y resoluciones en materia tributaria.
En el caso de las notificaciones, ahora se harán a través de sistemas de comunicación telemáticos, identificando así plenamente al remitente y destinatario por parte de la Secretaría de Finanzas, la Administración Tributaria y la Superintendencia Tributaria Aduanera, que será la entidad con autoridad y competencia propia a nivel nacional.
Le corresponderán las funciones reguladas en el Código Aduanero Único Centroamericano (Cauca) y su Reglamento (Recauca) para el Tribunal Aduanero.
Controversias
Controversias y señalamientos de varios congresistas ha ocasionado la aprobación del articulado del nuevo Código Tributario.
Los primeros 13 artículos de este marco jurídico fueron admitidos conteniendo, entre ellos lo referente a la renta territorial, al igual que el tributo único o monotributo.
Ambas disposiciones fueron reconsideradas por moción en la cámara legislativa. Para evitar confusiones se adicionó un segundo párrafo en la primera disposición referente a la territorialidad de la aplicación del proyecto de ley.
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En tal sentido, se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar convenios que eviten así la doble tributación. En el sistema de renta territorial se grava la utilidad donde se obtiene u origina la ganancia, independientemente de la nacionalidad o residencia de su perceptor.
“Hasta el momento Honduras no tiene convenio de doble tributación con ningún país y a nosotros nos conviene más la renta que se genera acá y que se paguen los impuestos en el país”, planteó el secretario del Consejo de Ministros, Ebal Díaz.
Agregó que “todas las rentas que se generen en Honduras pagan impuestos”.
Por su parte, la diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), Claudia Garmendia, indicó que al pasar de la renta universal a una territorial solo beneficiará a grandes empresarios.
“Se va a permitir que los grandes capitales sean sacados del país para que se puedan invertir en otros países y así no pagar ningún impuesto en Honduras”, cuestionó.
Modificación
La responsabilidad subsidiaria de los administradores comprendida en el artículo 44 también sufrió una modificación y en lugar de tener seis numerales quedó con cuatro que fueron sintetizados.
De acuerdo al artículo 49, los obligados tributarios que se ausenten del país por seis meses o más o tengan domicilio en el extranjero deberán designar a un representante temporal-permanente.
El domicilio tributario se encuentra comprendido en el capítulo cuarto de la normativa para las personas naturales, jurídicas y entidades, incluyendo la dirección en el país de las personas domiciliadas en el extranjero.
“Los obligados tributarios tienen la obligación de declarar su domicilio tributario y el cambio o rectificación del mismo”, estipula el artículo 53 sobre la declaración y cambio de domicilio.
La disposición siguiente subraya que ninguna persona ya sea natural, jurídica o entidad puede tener más de un lugar donde opere y tampoco pueden carecer de domicilio para efectos tributarios.
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