¿Cuál es el nuevo requisito que se debe cumplir para acceder a productos financieros?

Desde el pasado 1 de noviembre, las instituciones financieras deberán cumplir con un nuevo requisito, según la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • 05 de noviembre de 2024 a las 09:05
¿Cuál es el nuevo requisito que se debe cumplir para acceder a productos financieros?
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Tegucigalpa, Honduras.- Los bancos públicos y privado, sociedades financieras, la bolsa de valores y las emisoras de tarjetas de crédito autorizadas para operar en Honduras solicitan desde el pasado 1 de noviembre un nuevo requisito a las personas. ¿Cuál es?

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a través de la resolución GEE 742/25-10-2024, resolvió que las instituciones financieras citadas deben verificar si la persona solicitante se encuentra o no inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, accediendo al portal web institucional del Poder Judicial.

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Agrega que de ser necesaria el solicitante debe presentar el Certificado Libre de Deuda Alimentaria. Este requisito debe ser aplicado para abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores.

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Esa nueva disposición se fundamenta del dictamen técnico GEEGE-DT-81/2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de la CNBS el pasado 16 de octubre.

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El Artículo 11 del Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos establece que la CNBS será responsable de establecer regulaciones y emitir directrices que aseguren que las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles, así como verificar el estatus de deudor alimentario moroso o deudora alimentaria morosa, antes de abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores.

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También la CNBS será responsable de proporcionar orientación a las instituciones bancarias, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles sobre sus obligaciones legales con respecto a la gestión del riesgo crediticio asociado a deudas alimentarias en mora, y sobre los procedimientos adecuados para consultar y utilizar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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La Comisión también llevará a cabo actividades de monitoreo para garantizar que las instituciones financieras, emisoras de tarjetas de crédito y bursátiles cumplan con las regulaciones y directrices relacionadas con la gestión del mencionado riesgo crediticio y la consulta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a través de inspecciones regulares, evaluaciones de cumplimiento e imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

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El Artículo 30-G de esta Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (Decreto 92-2013) establece que las instituciones públicas o privadas y organismos públicos oficiales, no deben realizar ciertos trámites o solicitudes sin el certificado correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios, incluyendo las solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determine.

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Luis Rodríguez
Luis Rodríguez

Profesional del Periodismo graduado en Ciudad Universitaria-UNAH. Desde agosto 1995 redactor de noticias económicas en EL HERALDO y después pasó a ser periodista-editor de las secciones de Economía y de Dinero & Negocios.

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