Economía

SAPP seguirá la liquidación del contrato con la Empresa Energía Honduras

Restan 52 días para la finalización del convenio con el consorcio junto a la intervención que se ha extendido dos años
28.06.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El proceso de liquidación contractual con la Empresa Energía Honduras (EEH) deberá de ser acompañado por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) a 52 días que culmine el convenio suscrito hace siete años.

Así lo confirmó a EL HERALDO una fuente ligada a la entidad adscrita al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien afirmó que “la SAPP en el marco de sus facultades y atribuciones deberá acompañar el proceso de liquidación contractual -con EEH- y en su momento verificar las responsabilidades legales o contractuales que por acción u omisión pudieron las partes haber cometido en la vigencia del contrato”.

“En función de la legitimación contractual de las partes se hará el análisis correspondiente”, aseguró. En el 2016 el gobierno firmó con el consorcio honduro-colombiano el contrato para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la ejecución de distribución y flujo financiero, del que la SAPP ha sido el ente regulador con atribución de supervisor.

A raíz de los incumplimientos contractuales en la disminución de los perjuicios técnicos y no técnicos de la estatal eléctrica se determinó el 1 de septiembre de 2021 la intervención del convenio por 12 meses, siendo posteriormente prorrogada por medio año más con lo que la acción culminaba a finales de febrero pasado.

Sin embargo, por no haber sido presentada en tiempo y forma una solicitud de terminación de la intervención de parte de EEH se volvió a prolongar hasta el 19 de agosto próximo.

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Sujetarse

“Contractualmente una vez finalizada la intervención deberán las partes sujetarse al proceso de liquidación contractual. El Comité Técnico de Fideicomiso, según contrato deberá prever el inicio de implementación de los procedimientos a que haya dado lugar”, explicó el entrevistado a este rotativo.

Agregó que “a efecto de que en la fecha de terminación del contrato o en la fecha en que ocurra la caducidad del contrato en caso necesario, se mantenga la prestación de los servicios en forma ininterrumpida por un nuevo inversionista operador o bajo el esquema que hubiera sido aprobado”.

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