El presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Juan Carlos Sikaffy, advirtió ayer que podrían interponer un recurso de inconstitucionalidad si el Servicio de Administración de Rentas (SAR) utiliza el cambio para deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto Sobre Ventas (ISV).
“Si la casilla de los descuentos es para fines ilustrativos de los usuarios estamos de acuerdo para que el cliente sepa exactamente cuánto le están dando, pero si es presumir una renta de las empresas y cobrar impuesto sobre la renta o impuesto sobre la venta sobre ese monto que se le descontó al cliente estamos en completo desacuerdo”, afirmó.
“Si es así estamos listos a meter un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión de Competencia”, advirtió Sikaffy.
Por su lado, el director de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés (CCIC), Pedro Barquero, dijo que el nuevo sistema dejará pérdidas y también atrasos.
El empresario calificó como una forma indirecta en la que el SAR le está quitando al pueblo comprar más barato a través de los descuentos y “por lo tanto estamos totalmente en contra de este cambio”.
“Esperamos que las autoridades gubernamentales lo tomen a bien y hagan la rectificación del caso”, añadió.
El cambio
Lo que cambia es la estructura de dos documentos fiscales; factura o boleta de compra y factura pevalorada, según el acuerdo 817-2018, publicado el 28 de noviembre de 2018.
La factura prevalorada se utiliza para espectáculos públicos y la boleta de compra, que es la que dan los negocios a sus clientes.
El nuevo requisito es agregar una columna a la factura, donde el dueño de negocio debe detallar los descuentos o rebajas que otorga a sus clientes. De acuerdo con Miriam Guzmán, directora del SAR, al no desagregar los descuentos se estaban registrando algunas irregularidades respecto al pago de impuestos.
Otro cambio es para facturar los bienes exentos. Se deberá incluir el número correlativo de orden de compra y el número de constancia de registro de exonerado que otorga la Secretaría de Finanzas (Sefin) y por último el número de registro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Este último es para los bienes o insumos agrícolas exonerados del 15% del ISV.