TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Bajo el decreto legislativo 36-2024 se publicó y está vigente la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras.
EL HERALDO constató que con fecha 24 de julio de este año fue promulgada la normativa en el diario oficial La Gaceta, sin embargo, algunas disposiciones no pueden aplicarse, mientras no se apruebe su reglamento.
Tal es el caso de la regulación técnica contentiva en el artículo cinco que en un inicio generó polémica, pero al ser modificado previo a su admisión por los diputados del Congreso Nacional dejó atrás los cuestionamientos.
“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y su reglamento los equipos, aparatos y sistemas nuevos que utilicen energía eléctrica o combustible para su funcionamiento, que sean importados y comercializados en el país, deberán cumplir con las normativas técnicas correspondientes e incluir información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas, de acuerdo con la reglamentación”, subraya la disposición.
Lo anterior implica que al no disponer del respectivo reglamento de este nuevo marco legal no puede cobrar vigor en su totalidad, confirmaron a este rotativo analistas en materia jurídica y energética.
En el artículo 20 se estipula que la Secretaría de Energía (Sen) debe de reglamentar la referida legislación en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de su validez que fue hace 23 días calendario.
Hasta el 24 de julio de 2025 tendrá la institución rectora del sector energético del territorio hondureño para elaborar el reglamento de la Ley que tuvo un retraso de 105 días para que se sancionara y publicara en el medio que imprime la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG).
Beneficios
El subsecretario de la Sen, Marco Flores, informó que “los beneficios -de la ley- son en tres dimensiones, uno en el ámbito familiar, industrial o comercial se va a reducir el consumo de energía eléctrica, pero no se enfoca solamente en este subsector, sino también en el consumo de combustibles; si se utiliza equipo eficiente su consumo va a ser menor también el pago de la factura”.
“En el sector comercial e industrial al tener aparatos más eficientes aumenta la competitividad porque se tienen menores costos de producción”, agregó.
Desde fomentar el uso racional y eficiente de la energía al igual que establecer competencias y actividades de planificación e implementación de la eficacia en materia energética es la finalidad del instrumento jurídico.
Hay sectores de la sociedad civil que se encuentran a la expectativa de que la Ley para el Uso Racional y Eficiente de la Energía en Honduras y su articulado sea adoptado como parte de la legislación nacional.
“Esta ley tiene como objetivo principal establecer las competencias y actividades de planificación, implementación de la eficiencia del sector eléctrico; da también la posibilidad de generar mecanismos para el financiamiento, una regulación técnica”, indicó el presidente de la Coalición Patriótica de Solidaridad (CPS), Juan Carlos Rodríguez.
Por su parte, el titular de la comisión legislativa de energía, Hugo Noé Pino, consideró que “el uso eficiente y la promoción de ese uso eficiente, la promoción de ahorro -energético- dentro de la economía es muy importante; todos sabemos que la energía es un elemento importantísimo para el desarrollo y siempre en diferentes momentos es cuando no tenemos el suministro energético”.
Consejo Consultivo
A través de esta ley se deberá de crear un Consejo Consultivo como instancia de carácter asesora de la Secretaría de Energía que lo presidirá.
Además, estará integrado por otros 11 representantes de instituciones públicas en su mayoría, incluyendo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH).
Una estrategia nacional para el uso racional y eficiente de la energía como un instrumento de planeación, fomento y el desarrollo de actividades deberá de elaborarse por la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), dependencia de la Sen con una proyección de ocho años y que se someterá a revisión también actualización cada cuatrienio, se plantea en el artículo cuatro.