Tegucigalpa, Honduras.- El precandidato a diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), Carlos Eduardo Reina, aseguró que las Fuerzas Armadas solo pueden actuar en la custodia y transporte del material electoral si el Consejo Nacional Electoral (CNE) les otorga formalmente esa función.
“Las Fuerzas Armadas no actúan por cuenta propia ni por decisión del Ejecutivo. Solo tienen responsabilidad en la custodia y transporte del material electoral si el CNE les delega esa función formalmente”, dice una publicación en X.
Pero, es falso. La Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas tienen la obligación de garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales por mandato constitucional.
Y para cumplir esta función, la ley estipula que el Presidente de la República pone a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de los resultados.
Esto significa que para cumplir la custodia del transporte en el proceso electoral por parte de las Fuerzas Armadas no depende de una delegación formal del CNE, sino que está establecida por la Constitución, de acuerdo al artículo 272 y a fin de cumplir esta función, están a disposición del ente electoral.
EL HERALDO Verifica consultó a Reina sobre su afirmación, pero hasta el cierre de esta nota obtuvo respuesta.
Custodia, mandato constitucional
El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como en otros aspectos de seguridad relacionados con el proceso, bajo el mandato del CNE.
“A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral, desde un mes antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas”, dice textualmente el precepto.
La Carta Magna señala que las Fuerzas Armadas tendrán la responsabilidad de garantizar la custodia, el transporte y la vigilancia del material electoral, además de colaborar con otros aspectos de seguridad durante el proceso electoral.
Lo que el mandato específica es que las Fuerzas Armadas deben estar disponibles para el CNE desde un mes antes de las elecciones y hasta que se declare oficialmente el resultado de las mismas.
El abogado Germán Licona explicó a EL HERALDO Verifica que las Fuerzas Armadas deben garantizar que el material electoral llegue a los centros de votación de forma segura por mandato constitucional, aunque no haya una orden directa del CNE.
"La responsabilidad que tiene las Fuerzas Armadas es un mandato constitucional y ese mandato hace que la institución pueda transportar las maletas electorales a los centros de votación"
CNE, encargado de logística
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano encargado de la logística electoral, lo que incluye la organización, distribución y control de los materiales electorales, teniendo a disposición las Fuerzas Armadas para garantizar la custodia del transporte de maletas electorales por orden constitucional.
El profesional del derecho, Juan Carlos Barrientos, aseguró que las Fuerzas Armadas solo se encargan de resguardar y trasladar los materiales, mientras que el CNE organiza y distribuye los insumos electorales.
“La Constitución de la República le encarga a las Fuerzas Armadas en el artículo 272 la custodia y el transporte del material electoral, la logística de embalar las maletas e introducir los materiales correspondientes y señalar la dirección donde tiene que ir cada maleta electoral, esa labor le corresponde al órgano electoral”, aclaró el togado.
Barrientos agregó que “el órgano electoral únicamente le tiene que entregar las maletas ya hechas y armadas y señalando el lugar donde van, las Fuerzas Armadas, tienen que transportar y custodiar, eso es lo que la ley indica”.
En conclusión, la afirmación de Reina es falsa, las Fuerzas Armadas tienen la función de garantizar la custodia y transporte del material electoral por mandato constitucional, y para cumplir con esa orden pasan a disposición del CNE, de acuerdo al artículo 272 de la Carta Magna.
Expertos consultados por EL HERALDO Verifica coinciden que la función de las Fuerzas Armadas en la custodia del transporte de las maletas electorales responde a un mandato constitucional, no a una orden del órgano electoral.