Romeo Vásquez no puede ampararse en la Ley de Amnistía por los delitos que le imputan, pese a lo que dice Jorge Cálix

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Ley de Amnistía o Decreto 04-2022 excluye delitos de homicidio. Los que incluye están relacionados con la administración y ejercicios como funcionarios

  • 08 de enero de 2025 a las 17:52
Romeo Vásquez no puede ampararse en la Ley de Amnistía por los delitos que le imputan, pese a lo que dice Jorge Cálix
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Tegucigalpa, Honduras.- El precandidato presidencial del Partido Liberal, Jorge Cálix, aseguró que el general en condición de retiro y exjefe de las Fuerzas Armadas, Romeo Vásquez, puede apelar al Decreto 04-2022, o Ley de Amnistía, por la acusación de homicidio en su contra.

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“Si le aplican Amnistía, por ejemplo, a Rasel Tomé, que tiene un proceso de malversación de caudales públicos anterior al golpe de Estado, y otro de violación de los deberes de los funcionarios, anterior al golpe de Estado, le aplicaron la amnistía; entonces, el mismo argumento podría utilizar la defensa del general Vásquez Velázquez” (sus palabras se puede escuchar desde la hora 1:01:07 del siguiente video).

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Sin embargo, es falso. La Ley de Amnistía o Decreto 4-2022 incluye solo delitos contra la administración pública, como abuso de autoridad, violación de deberes, malversación de fondos, fraude, entre otros.

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En realidad no incluye homicidio y lesiones graves, delitos por el que está acusado Vásquez, y otros dos exmandos militares.

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EL HERALDO Verifica intentó contactarse con Jorge Cálix para conocer las fuentes de su aseveración, pero no obtuvo respuesta.

Amnistía excluye delitos de homicidio

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La “Ley para la reconstrucción del Estado de derecho, constitucional, socialista y democrático, para que los hechos no se repitan”, “Ley 04-2022” o “Ley de Amnistía”, se aprobó el 2 de febrero de 2022 por el Congreso Nacional, y el 4 de febrero fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Ley de Amnistía comprende delitos de corrupción y comunes en su grado de ejecución consumada o de tentativa dirigido para funcionarios, empleados o autoridades electas entre el 27 de enero de 2006 y el 28 de junio de 2009, es decir, antes del golpe de Estado al expresidente (2006-2009) Manuel Zelaya.

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En su mayoría están relacionados con delitos contra la administración pública:

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falsificación de documentos en general, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, fraudes y exacciones ilegales.

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Del mismo modo, delitos cometidos por los particulares excediendose en el ejercicio de los derecho que garantiza la Constitución, terrorismo, delitos contra la propiedad, incendios y otros estragos, así como delitos forestales, contra libertad ambulatoria, contra la libertad de determinación, robo, usurpaciones y daños.

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También incluye delitos contra la fe pública, contra la Constitución, contra las instituciones del Estado, contra otros derechos fundamentales, contra el orden público, introducción de objetos pérdidos, tenencia ilícita de armas, explosivos y municiones.

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La Ley de Amnistía incluye en cuanto a delitos políticos, de acuerdo al Código Penal, la traición, traición a la patria, delitos que comprometen la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la nación, contra el derecho de gentes, así como los que están contra la seguridad interior del Estado, contra la forma de gobierno, terrorismo, rebelión y sedición.

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En el decreto 4-2022 se excluyen los delitos de homicidios, tortura, violaciones sexuales, desapariciones forzadas, crímenes de lesa humanidad y otros abusos graves.

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El decreto ordena que jueces y tribunales ordenen de oficio libertad de las personas procesadas y que se decreten los sobreseimientos definitivos.

Sobre el caso del general

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El Ministerio Público (MP) informó en un comunicado sobre un requerimiento fiscal contra el general en condición de retiro y otros dos ex altos mandos militares, Venancio Cervantes Suazo, exsubjefe del Estado Mayor Conjunto, y Carlos Roberto Puerto Fúñez, excomandante del Comando de Operaciones Especiales.

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Se les acusa de los delitos de homicidio y lesiones graves en perjuicio de Isy Obed Murillo Mencía y Alex Roberto Zavala Licona.

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Según el Ministerio Público, las investigaciones concluyen que las acciones de los militares fueron “brutalmente desproporcionadas”.

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Sobre un posible beneficio a Vásquez Velásquez, el abogado Germán Licona, opinó que a pesar de que no existe voluntad para ser beneficiado, las acusaciones en su contra no abarcan en el decreto.

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“Ese decreto de la Amnistía que se decretó no le aplica al general porque a él lo que lo están acusando son de delitos supuestamente cometidos contra la integridad de otra persona”, opinó.

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Por su parte, el abogado constitucionalista, Oliver Erazo, también consideró que la defensa del general en condición de retiro no puede utilizar la Ley de Amnistía durante el proceso imputado.

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“Crearon esta amnistía y metieron los delitos de corrupción, por ahí se agarran para presentar el requerimiento fiscal a los generales de las Fuerzas Armadas”, explicó Erazo a EL HERALDO Verifica.

Conclusión

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El precandidato presidencial, Jorge Cálix, aseguró que “si le aplican Amnistía, por ejemplo, a Rasel Tomé, que tiene un proceso de malversación de caudales públicos anterior al golpe de Estado, y otro de violación de los deberes de los funcionarios, anterior al golpe de Estado, le aplicaron la amnistía; entonces, el mismo argumento podría utilizar la defensa del general Vásquez Velázquez”.

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Pero no es así. La Ley de Amnistía no incluye crímenes graves como homicidios, torturas o violaciones de derechos humanos, que quedan fuera de su alcance. Son relacionados con la administración pública como abuso de autoridad, violación de deberes, malversación de fondos y fraude.

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Por lo tanto, calificamos como falsa la aseveración de Jorge Cálix.

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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