Elecciones en Honduras

Reforma y exoneración a candidatos políticos siguen sin sancionarse

Hace días el Congreso aprobó la reducción de multas establecidas en la Ley de Política Limpia y otros beneficios

28.10.2021

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El decreto contentivo de un beneficio para los aspirantes a cargos electivos que no presentaron en tiempo y forma los informes financieros ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos todavía no ha sido sancionado por el Poder Ejecutivo.

La exoneración de este requisito a los sujetos obligados, así como la reducción de multas por contravenir la disposición, fue aprobada por el Congreso Nacional hace unos días, pero se desconocen los motivos de la demora en el trámite para proceder a su promulgación en el diario oficial La Gaceta.

“No tenemos conocimiento todavía de que haya sido publicada la reforma”, manifestó a EL HERALDO la comisionada coordinadora de la Unidad de Política Limpia, Alva Rivera.

En la misma situación se encuentra otro decreto referente a enmiendas al Código Penal, Ley Especial contra el Lavado de Activos, incluyendo el Código Procesal Penal.

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Alcances

El beneficio abarcará a los sujetos obligados antes mencionados siempre y cuando estos procedan a presentar los informes de referencia en el término de un mes calendario, de conformidad al artículo uno de este decreto.

Mientras que del artículo 56 de este marco legal referente a las sanciones se cambió su redacción mediante una enmienda de forma al primer numeral, estableciendo una multa a los infractores que disminuye de 50 a 15 salarios mínimos para el candidato a la Presidencia de la República, diez salarios para los aspirantes a diputados y de cinco salarios para candidatos a alcaldes.

Lavado de activos

En el caso de la Ley Especial contra el Lavado de Activos contenida en el decreto 144-2014 fueron reformados los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de este instrumento jurídico.

En la actual ley contra el lavado de activos, se faculta al Ministerio Público 'utilizar como medidas esenciales para la investigación del delito de lavado de activos, los medios y las técnicas de investigación contenidos en las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Honduras'.

No obstante, la reforma cambia el contexto y manda que el Secreto Bancario sea suspendido únicamente por los delitos tipificados en los títulos XXV y XXXII del Código Penal.

Las acciones de los congresistas fueron catalogadas como una 'jugada para beneficiar a corruptos'.

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A criterio del jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, la reforma al artículo 47 de la Ley Especial de lavado de activos le quita facultades a los fiscales.

'Cada día estoy convencido que en Honduras vivimos en un Estado de barbarie… con la reformas aprobadas hoy, se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupcion, quieren que los fiscales nos limitemos a investigar abusos de autoridad', redactó Santos.

Además, se aprobaron enmiendas a 11 artículos del Código Penal relacionados a la trata de personas, desplazamiento forzado, extorsión, usurpación, usura, lavado de activos, entre otras figuras delictivas.

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