Honduras

¿A qué se enfrenta Manuel Zelaya tras ser retenido en el aeropuerto en posesión de 18,000 dólares?

El expediente del exmandatario ya se encuentra en manos del Ministerio Público, confirmó él mismo al aseverar que fue interrogado por un fiscal

27.11.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El expresidente Manuel Zelaya Rosales enfrentaría un castigo administrativo sino logra comprobar el origen lícito de los recursos.

El expediente del exmandatario ya se encuentra en manos del Ministerio Público, confirmó él mismo al aseverar que fue interrogado por un fiscal.

'Él debería demostrar la procedencia lícita de los recursos en una sede administrativa fiscal sin necesidad de emitirle un requerimiento fiscal', afirmó el doctor en derecho penal, Hermes Ramírez.

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La Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos contempla en su artículo 34 una disposición denominada transporte fronterizo de dinero, que tiene como potestad controlar la entrada y salida de dinero del país.

En este apartado legal, el Estado hondureño advierte a que toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país, a través de las aduanas aéreas, marítima y terrestres, está obligado a presentar en el formulario que, para tal efecto proporcione el Servicio Administrador de Rentas, una declaración en la que notifique si transporta o no, dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a diez mil dólares.

La misma ley establece que cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado presenta falta de veracidad en la misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio del valor de los activos que no haya declarado, la que debe ser aplicada por la SAR, de oficio o como consecuencia del informe que le presente el Ministerio Público.

La multa alternativamente puede ser aplicada por el órgano jurisdiccional cuando después de presentada la acción penal por algunos de los delitos tipificados en esta Ley y otros aplicables, se constate que aquella no ha sido impuesta por la SAR.

Vale aclarar, que por la cantidad de dinero que se le encontró a Zelaya, la Fiscalía no puede emitir un requerimiento, ya que según el nuevo el Código Penal se configura que el delito de lavado de activos se establece a partir de la procedencia ilícita de los 2 millones de lempiras.

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