Tegucigalpa, Honduras
La segunda demanda que presentó en el Juzgado de Letras de la Contencioso Administrativo no fue para que los diez directivos de la cooperativa Sagrada Familia que representa vuelvan a sus cargos, porque ellos “ya están restituidos desde el 30 de septiembre”, explicó la defensora Alejandra Suárez Fortín.
“Yo no la solicité para que sean restituidos porque ellos ya están restituidos desde el 30 de septiembre. Solo solicité que dejará sin valor y efecto esas resoluciones”. La Ley de Procedimiento Administrativo dice que si no está firme no es eficaz. “Desde el momento en que está interpuesta la demanda y admitida no está firme ninguna resolución del Consucoop”, agregó.
Reprochó que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas desconozca la resolución dictada por la jueza Marcela Amador Theodore y que fue notificada el 30 de septiembre del 2016 de que manda a restituir a dos directivos y a suspender de inmediato la intervención de la cooperativa Sagrada Familia.
“No entienden que las medidas cautelares son de efecto inmediato”. Desconocer una resolución judicial es un delito de desobediencia que ya está denunciado en la Fiscalía contra la Corrupción, por abuso de autoridad.
“Esa denuncia está desde octubre del año pasado, las diligencias investigativas ya concluyeron y se deben presentar requerimientos fiscales. Lo que pasa es que aquí ya no es institucionalidad de Consucoop, es institucionalidad del Estado de Honduras”, añadió.
Según Suárez Fortín, la situación en la cooperativa Sagrada Familia inicia porque hay un irrespeto a la autonomía de la asamblea general.
“Hay un proceso especial en lo que es materia civil que conoce un juez de letras civil que, ya se sabe, es la impugnación de acuerdos sociales cooperativistas. Si un cooperativista se siente afectado y no está de acuerdo con lo que se decide en una asamblea puede acudir perfectamente a los tribunales, pero no es el ente regulador (Consucoop), que no tiene facultades porque es un ente administrativo, el que puede desconocer lo aprobado en una asamblea”, sostuvo la apodera legal.
La segunda demanda que presentó en el Juzgado de Letras de la Contencioso Administrativo no fue para que los diez directivos de la cooperativa Sagrada Familia que representa vuelvan a sus cargos, porque ellos “ya están restituidos desde el 30 de septiembre”, explicó la defensora Alejandra Suárez Fortín.
“Yo no la solicité para que sean restituidos porque ellos ya están restituidos desde el 30 de septiembre. Solo solicité que dejará sin valor y efecto esas resoluciones”. La Ley de Procedimiento Administrativo dice que si no está firme no es eficaz. “Desde el momento en que está interpuesta la demanda y admitida no está firme ninguna resolución del Consucoop”, agregó.
Reprochó que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas desconozca la resolución dictada por la jueza Marcela Amador Theodore y que fue notificada el 30 de septiembre del 2016 de que manda a restituir a dos directivos y a suspender de inmediato la intervención de la cooperativa Sagrada Familia.
“No entienden que las medidas cautelares son de efecto inmediato”. Desconocer una resolución judicial es un delito de desobediencia que ya está denunciado en la Fiscalía contra la Corrupción, por abuso de autoridad.
“Esa denuncia está desde octubre del año pasado, las diligencias investigativas ya concluyeron y se deben presentar requerimientos fiscales. Lo que pasa es que aquí ya no es institucionalidad de Consucoop, es institucionalidad del Estado de Honduras”, añadió.
Según Suárez Fortín, la situación en la cooperativa Sagrada Familia inicia porque hay un irrespeto a la autonomía de la asamblea general.
“Hay un proceso especial en lo que es materia civil que conoce un juez de letras civil que, ya se sabe, es la impugnación de acuerdos sociales cooperativistas. Si un cooperativista se siente afectado y no está de acuerdo con lo que se decide en una asamblea puede acudir perfectamente a los tribunales, pero no es el ente regulador (Consucoop), que no tiene facultades porque es un ente administrativo, el que puede desconocer lo aprobado en una asamblea”, sostuvo la apodera legal.