La dirección de una policía de investigación para el Ministerio Público, que se conocerá bajo el nombre de Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), estará a cargo de la figura del fiscal general de la República.
Al menos eso es lo que contempla la reforma consensuada por diversas organizaciones a la Ley del Ministerio Público. El artículo 42 contempla que “la Agencia Técnica de Investigación Criminal estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un director (a), nombrado y removido por el fiscal general de la República y seleccionado por medio de un concurso que se someterá a las disposiciones de la Ley de la
Carrera del Servidor del Ministerio Público”.
La ATIC contará también con un subdirector, quien será nombrado y removido bajo el mismo procedimiento señalado para el titular del ente.
Ambos ejercerán sus funciones por un plazo de 5 años.
La ATIC tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede estará en la capital de la República, pero establecerá oficinas regionales, departamentales y locales en los lugares que determine el fiscal general de la República, de acuerdo con los requerimientos del combate a la criminalidad.
Funciones
Entre las atribuciones de la ATIC destacan la de investigar, de oficio o por denuncia, la comisión de los delitos; identificar y aprehender a los presuntos responsables, y reunir, asegurar y ordenar las pruebas, efectos y demás antecedentes y elementos necesarios para la correcta, objetiva y eficiente averiguación de los hechos.
Sus miembros también podrán asistir al lugar del hecho o escena del crimen, conjuntamente con el personal técnico de la Dirección de Medicina Forense.
Podrán proceder a la aprehensión de los presuntos responsables y ponerlos a la orden del fiscal respectivo, previa advertencia de sus derechos constitucionales.
También tendrán facultad para interrogar a todas las personas que puedan proporcionar información y datos de interés para la investigación y practicar los reconocimientos, reconstrucciones e inspecciones.
Allanamientos
La ATIC estará facultada para practicar allanamientos, registros y pesquisas ordenadas por la autoridad competente con las formalidades prescritas por la ley, utilizar las técnicas especiales de investigación establecidas en la Ley y los tratados y convenciones internacionales ratificados por Honduras para el cumplimiento de sus funciones
Se les faculta igualmente la posibilidad de solicitar la colaboración de otras autoridades, las que no podrán negarla sin incurrir en responsabilidad.