Honduras

CNA denuncia irregularidades en aprobación del nuevo Código Penal

El Consejo Nacional Anticorrupción identificó varias irregularidades en la aprobación del nuevo Código Penal

15.10.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) denuncio ante la Unidad Especial de la Fiscalía de Honduras Contra la Corrupción y la Impunidad (Ufecic) una serie de irregularidades en la aprobación del nuevo Código Penal.

El CNA presentó una serie de irregularidades 'cometidas durante el proceso de discusión y votación en cada uno de los artículos, capítulos y títulos que conforman dicho instrumento legal'.

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Según el Consejo Nacional Anticorrupción, cuando se presentó ante la Cámara Legislativa, el dictamen que contenía el proyecto de Código Penal se contravino lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo donde se prescribe que para la aprobación de toda decisión dentro del Congreso , deberá ser con la mayoría simple de los diputados presentes.

El CNA detectó que en la primera discusión del nuevo Código penal, se determinó la dispensa de debates sobre el instrumento con únicamente votos a favor, abstención y 49 no votaron; siendo un total de 128 diputados autorizados.

Asimismo, el CNA asegura tener pruebas de que varios artículos del Nuevo Código Penal nunca fueron discutidos, mucho menos aprobados.

“Entre las acciones más destacables y que concurren en la comisión de delitos fue cuando el 2 de agosto de 2017 los diputados presentes aprobaron con 70 votos a favor de los 128 diputados autorizados, las penas en los delitos contra la administración pública, específicamente la malversación de caudales públicos en sus diferentes modalidades, con penas que oscilaban entre los 6 y 9 años de prisión; sin embargo todo fue un plan concebido para delinquir, cuando el 8 de agosto de 2017 el exdiputado Agapito Rodríguez presentó una moción de reconsideración del acta del 2 de agosto, en donde ya se habían aprobado las penas de algunos delitos en contra de la administración pública; dicha acción jurídicamente era improcedente ya que la figura de reconsideración –en base al artículo 61 de la Ley Orgánica del CN- únicamente operará cuando se pretenda hacer una corrección de forma o redacción, pero en ningún momento el fondo del asunto, tal es el caso sobre la disminución de penas en artículos que garantizan el buen funcionamiento de la administración pública”, detalla la denuncia del CNA.

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