La Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio a conocer este jueves su versión oficial pública sobre la liquidación forzosa de Banco Continental.
En un documento de seis páginas, la CNBS detalla en un orden cronológico los acontecimientos relacionados con Banco Continental desde el pasado 17 de junio, cuando se le notificó al empresario Jaime Rosenthal, en calidad de representante legal, el informe sobre evaluación a la solvencia y se le dio un plazo de 15 días para los descargos respectivos.
Menciona luego la designación en la lista de la OFAC con fecha 7 de octubre y la notificación que al día siguiente hizo la CNBS a Banco Continental sobre este hecho que le quitaba a Banco Continental la idoneidad que establece el sistema financiero hondureño.
Daba también a los representantes de la institución financiera un plazo para que ejerciera el derecho a la defensa.
El 9 de octubre, Jaime Rosenthal envió los descargos desde un ipad y manifestaba, entre otras cosas, que 'el banco ya no es salvable con lo que hizo la OFAC'.
Ante la 'grave situación', la CNBS convocó a los administradores del banco a una reunión de urgencia ese mismo día para conocer su posición.
Manifestaron que 'era inviable la continuidad de las operaciones' del banco y que estaban en la disposición de 'acatar cualquier resolución'.
Fue así que ese día, la CNBS determinó declarar la liquidación forzosa de Banco Continental por haber incurrido en 'causales de liquidación', entre ellos el índice de adecuación de capital, que era de 5.20% y el mínimo requerido es de 6%.
Al día siguiente, la abogada Mélida Tula Benítez presentó un recurso de reposición en el que proponía un 'plan de regularización para realización de liquidación voluntaria', que incluía la propuesta de aportar cien millones de lempiras para que desapareciera la liquidación forzosa decretada.
La CNBS denegó el recurso bajo el siguiente fundamento:
'De conformidad con el artículo 154 de la Ley del Sistema Financiero, el único órgano de gobierno que puede presentar una propuesta de liquidación voluntaria es la Asamblea de Accionistas, que como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad colectiva mediante acuerdos tomados en asamblea.
En el caso la persona que comparece no acredita que la Asamblea de Accionistas haya acordado proponer a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que eventualmente solicitaran la liquidación voluntaria ni que exista algún acuerdo sobre ello.
Por otra parte, el artículo antes citado únicamente concede la posibilidad de la aplicación de la liquidación voluntaria cuando se trata de una institución peticionaria que se encuentre solvente; condición que no reúne la entidad impugnante, pues con el aporte propuesto alcanzaría apenas un Índice de Adecuación de Capital (IAC) apenas de seis punto cuarenta y dos por ciento (6.42%) inferior del nivel mínimo requerido (10%) para cualquier institución del Sistema Financiero según el artículo 5 de las “Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras”, adoptada mediante Resolución GE No.430/15-03-2010 de fecha 15 de marzo de 2010, emitida por esta Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basadas en normas internacionales de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.
Por otra parte, visto el señalamiento que hizo la OFAC, la comisión está facultada por ley, para verificar la procedencia u origen primario de todo aporte de capital, es decir que en las condiciones de Banco Continental, cualquier aporte de capital debía ser acompañado con la documentación que soportare el origen o procedencia del capital'.