El objetivo es evitar ambigüedades, según explicó el secretario del Legislativo, Tomás Zambrano.
El diputado Zambrano fue quien presentó la moción para corregir inconsistencias de redacción en el decreto número 105-2021, que se refiere al plazo para presentar los informes ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, ya que no quedaba claro que también incluía los informes del recién pasado proceso electoral del 28 de noviembre.
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Por tal razón, el parlamentario dijo que 'la ampliación a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto y las exoneraciones a que hace referencia el decreto número 94-2021, son de aplicación tanto en relación a los obligados a presentar Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados e informes financieros referidos en dicha Ley, ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en los procesos electorales primarios como en las elecciones generales desarrolladas en el año 2021'.
Dicha ampliación es de 60 días, por lo que en el caso de los partidos políticos que participaron en los comicios electorales generales, los 60 días comienzan a correr a partir del vencimiento del plazo que para ellos señala la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
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Segunda reconsideración
El otro decreto corregido es el 107-2021, en sus artículos 181 y 191, el cual trata sobre el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2022.Según se explicó en la sesión, en el caso del artículo 181 la correción es cambiar la palabra 'descentralizadas' por 'desconcentradas', ubicada en el segundo párrafo, pues se había escrito la primera de manera errónea.
Mientras que en el artículo 191, todo se mantiene invariable, salvo el último párrafo, el cual deberá leerse de la siguiente manera: 'De esta transferencia ninguna municipalidad puede ser embargada hasta un cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo no deben ejecutar los embargos ordenados por un juez por un porcentaje superior al 40% antes referido'.
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Tras escuchar la moción, los miembros del Congreso decidieron aprobar la solicitud de reconsideración y, según se explicó, se enviaría a sanción de manera inmediata.