TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está a la espera de que el Congreso Nacional (CN) remita los antecedentes del Decreto Legislativo No. 04-2022, o amnistía política, para resolver una serie de recursos en su contra.
“El Congreso no ha enviado información, pidieron una prórroga para enviar la información y posteriormente debe pasar a vista de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, y después de que se reciba lo de la Fiscalía ya sería la sentencia”, declaró a EL HERALDO, el vocero del Poder Judicial, Melvin Duarte.
Los antecedentes incluyen el decreto de amnistía y la votación de cómo se aprobó la polémica normativa en el seno de la Cámara Legislativa.
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Contra la Ley de Amnistía fueron admitidos por la Sala Constitucional un total de siete recursos de inconstitucionalidad, entre ellos el presentado por los magistrados de la Sala Penal, por la jueza de sentencias Karla Romero y otros presentados por diferentes sectores de la sociedad civil.
En la gran mayoría de los escritos se manifiesta que se ha vulnerado la Constitución de la República y fomenta la impunidad en el país.
EL HERALDO conoció que una vez que el Poder Judicial retorne del periodo de vacaciones, el Congreso Nacional remitirá los antecedentes del caso a la Sala Constitucional.
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Siete recursos de inconstitucionalidad
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió siete recursos de inconstitucionalidad contra la denominada amnistía política, que otorgó cartas de libertad a personajes implicados en actos de corrupción.
Los recursos incoados hasta el momento se han dado en las sedes judiciales de Tegucigalpa y San Pedro Sula, algunos mediante los Tribunales de Sentencia, para luego ser remitidos a la Sala Constitucional.
El vocero del Poder Judicial, Melvin Duarte, explicó que “al ser valorados por los jueces, al momento que en una causa específica le es presentado el decreto de amnistía como uno de los elementos en la discusión de la misma causa, los jueces han valorado que el mismo tiene vicios de inconstitucionalidad o que debe ser inconstitucional pero por la vía de la excepción”.
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