Tegucigalpa, Honduras.- Configurado por 10 artículos en los que se autorizan las polémicas compras directas y se da luz verde para solicitar ayuda humanitaria y financiera a organismos internacionales, establece el ya vigente PCM 35-2024, publicado en La Gaceta debido a la emergencia de la tormenta tropical Sara.
EL HERALDO accedió al contenido del PCM aprobado por el Consejo de Ministros en el marco de la emergencia nacional por un fenómeno climatológico que, según expertos, podría dejar eventualidades catastróficas similares a Eta y Iota.
¿Qué dice el PCM?
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días en las zonas del territorio nacional calificadas por Copeco y afectadas por la tormenta tropical Sara.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (Copec) a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional, generando acciones oportunas y coordinadas.
ARTÍCULO 3. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, a la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la construcción, reparación, reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización y des azolvamiento, así como todo lo necesario para atender inmediatamente a las personas, familias y comunidades damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y primeros auxilios, entre otros.
ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de Emergencias “Nueve, Uno, Uno (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender a la población que requiera asistencia inmediata.
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el propósito de obtener datos en tiempo real de las afectaciones.
ARTÍCULO 8. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y demás autorizadas al amparo del presente Decreto deben presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
ARTÍCULO 9. Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial *La Gaceta*.