Honduras

Defensa de JOH: EEUU no envió pruebas para sustentar solicitud de extradición

El cuerpo de abogados del exmandatario señala que la justicia estadounidense no cumplió con uno de los requisitos que exige el Tratado de extradición para que el juez otorgue el pedido de extradición
16.03.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La defensa del expresidente Juan Orlando Hernández, que esta tarde espera la resolución del juez que conoce su caso tras ser solicitado en extradición por cargos de narcotráfico en Estados Unidos, asegura que ese país no cumplió con un importante requisito al hacer el polémico pedido.

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De acuerdo a los abogados, el Tratado de extradición firmando entre Estados Unidos y Honduras exige que el Estado solicitante presente medios de prueba (documentos, fotografías, audios, vídeos, transacciones ) para sustentar el pedido. Por lo que consideran que no se cumplen los requerimientos para que el acusado sea extraditado.

Aquí el comunicado íntegro:

“EEUU no envió ningún medio probatorio reconocido por la legislación hondureña para sustentar solicitud de extradición.

El equipo de defensa legal del ciudadano y expresidente, Juan Orlando Hernández, a la comunidad nacional e internacional comunica:

1. Como lo habíamos anticipado, el gobierno de Estados Unidos no remitió ninguna “prueba fehaciente y suficiente” que involucre al ciudadano y ex presidente de Honduras Juan Orlando Hernández en actividades del narcotráfico, como lo exige el Tratado de extradición para que el juez otorgue el pedido de extradición.

2. De acuerdo con la legislación hondureña, no constituye prueba el simple relato de un testigo de referencia, o como se dice popularmente testigo de “oídas”.

En un tribunal de justicia hondureño lo que Fiscalía de EEUU envió no sustentaría ninguna acusación contra ningún imputado, es decir no se cumple con el articulo 1 del Tratado de Extradición entre Honduras y ese país que exige que el medio de prueba sea suficiente para sustentar la culpabilidad de una persona.

3. La Fiscalía de EEUU no envió ninguna documentación probatoria, ni fotografías, ni audios, ni vídeos, ni transacciones o cualquier otro elemento probatorio que respalde su acusación.

4. Durante el transcurso de la tarde le toca a la defensa evacuar sus medios de prueba.

5. Durante la audiencia de la mañana la defensa puso como ejemplo el caso de solicitud de extradición de la ciudadana chilena Natalia Ciufardi por el caso de desfalco contra el IHSS, que pese a que los fiscales del Ministerio Público de Honduras enviaron innumerables medios de prueba documental para respaldar la petición, un magistrado de la CSJ de ese país decidió que debía ser juzgada en Chile.

6. Si bien este no es un JUICIO para demostrar culpabilidad o inocencia, el Estado solicitante deviene obligado a mostrar EVIDENCIA SUFICIENTE Y CONTUNDENTE para que un Juez Natural del país decida otorgar o no la expatriación de uno de sus ciudadanos, así como EEUU lo ha exigido a otros países, tal como la defensa mencionó en dos casos puntuales, en donde ese país rechazó la solicitud. (Artículo 8).

Tegucigalpa, MDC, 16 de marzo de 2022