Honduras

Fijan techos para contratos de la administración pública

Contratos iguales o superiores a 1,800,000 lempiras deben celebrarse vía licitación pública, dice la Ley de Presupuesto.

07.04.2014

Nuevos techos quedaron fijados en la Ley de Presupuesto de 2012 para la celebración de contratos de prestación de servicios entre particulares con la administración pública.

De acuerdo con el artículo 46 de las Disposiciones Generales, para los efectos de aplicación de la Ley de Contratación del Estado, los organismos del sector público que deban celebrar contratos de obras públicas cuyo monto sea igual o superior a un millón 800,000 lempiras tienen que hacerlo por licitación pública.

Para montos iguales a 900,000 lempiras y menores a un millón 800 mil lempiras, deben cumplir con el procedimiento de licitación privada.

La ley especifica que no se requerirá licitación para los proyectos de inversión llevados a cabo por administración, ni los contratos, cuyo monto sea inferior a 900,000 lempiras, ni garantía de cumplimiento de contrato cuando no exceda de 85,000 lempiras.

La excepción de garantía no rige para los contratos que prevean adelanto de fondos.

Los montos anteriores deben ser aplicables también a los contratos de consultoría así como los relacionados con proyectos de inversión, estudios de factibilidad, supervisión de obras, arrendamiento de equipos relacionados con los servicios de salud, seguridad, telecomunicación, Defensa Nacional y otros.

Los contratos de Suministro de Bienes y Servicios requerirán licitación pública cuando el monto supere los 450,000 lempiras y licitación privada cuando exceda de 180,000 lempiras, cita el artículo en referencia.

Se exceptúan de la obligación de someter a licitación pública: los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación, calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. Las compras cuyo monto no exceda los 53,000 lempiras deben efectuarse mediante dos cotizaciones de proveedores no relacionados entre sí.

Para montos superiores al citado y hasta 180,000 lempiras, se requerirán como mínimo tres (3) cotizaciones, subraya el artículo.