TEGUCIGALPA, HONDURAS.-La propuesta entregada por el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) al Congreso Nacional para la despenalización de los delitos contra el honor contempla sanciones pecuniarias por la injuria y calumnia reiteradas.
EL HERALDO tuvo acceso al anteproyecto de ley y constató que en el caso de la injuria redundante se estipula un castigo de 180 a 240 días multa.
De acuerdo con el artículo 53 del nuevo Código Penal, la pena de días multa obliga a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la ley designe.
Este castigo tiene un valor no menor de 20 lempiras ni mayor de 5,000 lempiras, añade la disposición. En tal sentido, el procesado por injuria reiterada con publicidad tendría que pagar una sanción que va de un mínimo de 3,600 lempiras a un máximo de 1.2 millones de lempiras.
Mientras que para la calumnia redundante cometida con publicidad el castigo va de 300 a 360 días multa, es decir desde 6,000 lempiras hasta 1.8 millones de lempiras.
En los artículos 229 y 230 que comprenden estos ilícitos en el conjunto de normas solo se penaliza la injuria al igual que la calumnia cometida con publicidad y no de forma repetida.
Sin embargo, los días multa establecidos para estas infracciones son mayores en relación con la proposición presentada por el CPH.
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Sanciones civiles
“Que para asegurar el equilibrio entre derechos y libertades fundamentales es necesario sustraer los actuales delitos contra el honor a sanciones civiles, ya que en el actual Código Penal los delitos contra el honor son de acción privada y no existe un interés público comprometido que justifique una sanción privativa de libertad”, subraya la propuesta en su segundo considerando.
También estima conveniente cambiar el nivel de penalización de estos ilícitos a efecto de sustituir las penas de prisión por sanciones de carácter pecuniario para fortalecer la difusión del pensamiento.
A inicios de este mes, EL HERALDO informó que, a quienes cometan delitos contra el honor a través de un medio de comunicación social y resulten responsables periodistas o personas dedicadas a la función informativa se les impondría una sanción especial de suspensión del ejercicio de su profesión de seis meses a dos años.