TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Aunque ya hay un procedimiento definido para adoptar a niños por connacionales y foráneos, se establece en una ley los seguimientos a estos procesos por una autoridad nacional que será la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), incluyendo a organismos acreditados en el extranjero.
El artículo 55 del dictamen de la Ley de Adopciones al que tuvo acceso EL HERALDO estipula que “los tribunales competentes directamente o por medio del organismo estatal correspondiente, de oficio, a petición de parte interesada o por denuncia, investigarán las condiciones de vida en que se encuentra la o el adoptado, a fin de determinar si se están otorgando los derechos y cumpliendo las obligaciones”.
“La autoridad nacional tiene la facultad de suspender o cancelar la acreditación de uno o más organismos acreditados cuando incumplan con sus obligaciones y estándares técnicos definidos”, añade.
En el caso de las adopciones internacionales, indica que las autoridades gubernamentales extranjeras deberán de remitir a la Dinaf informes evaluadores del desarrollo integral del niño de forma trimestral durante el primer año de adopción.
Mientras que el segundo año se deberá hacer semestralmente y de forma anual a partir del tercer año de adopción hasta que las personas que fueron prohijadas cumplan la mayoría de edad, define la misma disposición de la normativa.
Aportación solidaria
Toda persona solicitante de adopciones internacionales que aplique al procedimiento en el país deberá enterar en una institución bancaria el monto equivalente a dos salarios mínimos vigentes en su valor más alto para actividades relacionadas a servicios sociales como “Aportación solidaria por la niñez”.
Esta retribución se tendrá que efectuar por medio del recibo TGR-01, el cual es un comprobante de pago y cuyos fondos serán empleados por la autoridad nacional en los procesos de declaratoria de abandono.
Cada tres meses la Secretaría de Finanzas (Sefin) transferirá el monto de esta aportación, debiéndolo incorporar en el presupuesto de la Dinaf a partir del 2019, conforme al artículo 59 de este instrumento jurídico.