Honduras

Honduras: Resolución de JOH sobre la PMOP

“¿Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República?, es la pregunta que se le haría a los hondureños.

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24.01.2015

Tegucigalpa, Honduras

En aplicación del Artículo 5, numeral 3 de la Constitución de la República: Artículos 1, 2, 3, 4, numeral 3, de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana contenida en el Decreto Legislativo 190-2012 resuelve:

“PRIMERO. Presentar iniciativa de ley al Congreso Nacional para que apruebe consultar al pueblo hondureño en próximas elecciones generales a celebrarse en noviembre del 2017 mediante la figura del plebiscito sobre la reforma constitucional a los artículos 274 y 329 de la Constitución de la República, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“DECRETO No._____

El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que el Artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece zonas sujetas a regímenes especiales denominadas (ZEDE).

CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras puede colaborar con las instituciones del Estado en situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes.

CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional aprobó el Decreto No. 168-2013 de fecha 22 de agosto de 2013 creando la Policía Militar del Orden Público (PMOP) para apoyar a la Policía Nacional y a los entes del Estado en el combate a la criminalidad, así como en la recuperación de los barrios, colonias y espacio públicos.

CONSIDERANDO: Que para asegurar la capacidad y responder a las circunstancias especiales a nivel de los barrios, colonias, municipios y zonas especiales, es procedente que los alcaldes, las ZEDE y el Presidente puedan solicitar a las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Policía Militar participar en labores de seguridad pública, así como permitir a los municipios acogerse voluntariamente a regímenes de seguridad conforme a sus condiciones.

POR TANTO, DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Reformar por adición los Artículos 274 y 329 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982, el cual debe leerse de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas de Honduras estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Deben cooperar con las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimentos de estas o del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

También son funciones y obligaciones de la Policía Militar del Orden Público las directrices que emanan directamente del Presidente de la República, siempre de conformidad a los establecido en los Artículos 277 y 278 de la Constitución de la República, lo establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras y la Ley de la Policía Militar del Orden Público.

Participan en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales, prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.

Además cooperan con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de estos, en su instalación y funcionamiento.

Forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su ley especial.

Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la República orden a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma Institución”.

“ARTÍCULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Este régimen Especial de Seguridad no puede ser utilizado como mecanismo, para suspender los derechos que la Constitución garantiza.

Los municipios, patronatos y asociaciones en barrios, colonias o comunidades en general, pueden a través del plebiscito u otro mecanismo de consulta ciudadana o de participación comunitaria acogerse voluntariamente al régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), ya sea bajo la protección de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) u otro órgano de seguridad designado en estos regímenes especiales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 274 de la Constitución.

El Presidente de la República puede decretar en resolución de Consejo de Secretarios de Estado que ciertas zonas o áreas pobladas o no, queden bajo el régimen especial de seguridad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

ARTÍCULO 2.- La presente Reforma Constitucional entrará en vigencia una vez sea aprobada por el pueblo hondureño mediante consulta popular en plebiscito”.

SEGUNDO: Consultar al pueblo hondureño si está de acuerdo en garantizar la permanencia de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) en la Constitución de la República mediante esta reforma a la Constitución de la República haciendo la pregunta siguiente:

“¿Está usted de acuerdo con la permanencia de la Policía Militar del Orden Público en la Constitución de la República?

SI ______

NO______

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, en el Salón Constitucional de la Casa Presidencial, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil quince (2015).

Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República

; Jorge Ramón Hernández Alcerro, secretario de Coordinación General de Gobierno; Reinaldo Antonio Sánchez, secretario de la Presidencia; Hilda Rosario Hernández Alvarado, secretaria de Comunicaciones y Estrategia; Ebal Jair Díaz Lupian, secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado; Arturo Corrales, secretario de Relaciones Exteriores y Cooperacióon Internacional; Ricardo Leonel Cardona, secretario de desarrollo en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; Alden Rivera Montes, secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; Roberto Antonio Ordóñez, secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; Julián Pacheco, secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Samuel Armando Reyes, secretario de Estado en el Despacho de Defensa; Edna Yolani Batres, secretaria de Estado en el Despacho de Salud; Marlon Oniel Escoto Valerio, secretario de Estado en el Despacho de Educación; Ramón Fernando Carranza, secretario de Trabajo y Seguridad Social -por ley; Moisés Abraham Molina, secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería –por ley; José Antonio Galdames, secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; Wilfredo Cerrato, secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.