Para muchos críticos, las normas académicas fueron el origen de la crisis de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Posturas a favor y otras en contra, pero la mayoría coincide que los estudiantes deberían conocer más a fondo sobre esta normativa y analizar a profundidad si son más los beneficios o los perjuicios.
Por eso, hemos recopilado en su forma literal los artículos más polémicos para que el universitario medite sobre el alcance.
El fin de este conjunto de normas es 'regir, ordenar y regular el desarrollo y el crecimiento permanente de la actividad académica institucional, asumiendo con pertinencia las tendencias de la Educación Superior a nivel internacional'.
La educación superior es un derecho humano y, por lo tanto, un bien público social. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. (Artículo 3)
La naturaleza y los objetivos de las Normas Académicas regulan la actividad académica institucional y la de los miembros de la comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales y en sus diferentes dimensiones. (Artículo 11)
Las Normas Académicas sirven para regir a los y las estudiantes en sus ya sea en las actividades académicas y las actuaciones de todos los miembros dentro de la UNAH. (Artículo 12)
Las Normas Académicas tienen su ámbito de aplicación en todas las Unidades Académicas y Administrativas, y demás integrantes de la comunidad universitaria, y son de obligatorio cumplimient. (Artículo 13)
La evaluación y mejoras continuas, la UNAH está obligada a realizar procesos de evaluación y brindar resultados de calidad. (Artículo 75)
La permanencia estudiantil el alumno de grado después de haber cursado una asignatura
o experiencia educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá la asesoría académica necesaria y la oportunidad de cursarla, por una (1) última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. De reprobarla por tercera vez, no podrá continuar en la carrera que estudia,
teniendo la posibilidad de hacer cambio de carrera cumpliendo los requisitos del mismo. (Artículo 242)
En el Artículo 245 hace mención del índice académico mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) y en los posgrados es de setenta y cinco por ciento (75%), para la permanencia y promoción.
El registro de las calificaciones por período es responsabilidad del docente que imparte la clase según el Artículo 246.
Los y las estudiantes tienen derecho a una educación científica, integral, técnica, humanística y cultural y a gozar de los beneficios de la UNAH, según el Artículo 262 y 263.
No obstante, los voceros del Movimiento Estudiantil Universitario (MEU) sostienen que es imperante la derogación de estas normas, pues la comunidad universitario no tuvo participación en su elaboración.
Mientras que las autoridades defienden que los artículos fueron aprobados en Consejo Universitario, con participación de los representantes de docentes y alumnos, además de los diálogos continúos que desarrollaron.