Tegucigalpa, Honduras.- Inhabilitados para ejercer cargos públicos por tres años fueron sentenciados este lunes el exgerente general de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Jesús Mejía, y Mario Ricardo Cardona Flores, exdirector del Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE).
En agosto de 2024, Mejía fue declarado culpable del delito de violación a los deberes de los funcionarios en relación con un proyecto fallido de electrificación en la comunidad de El Rodeo, Intibucá.
De acuerdo con el Ministerio Público, Mejía y otros funcionarios de la estatal omitieron varios lineamientos de verificación en el proyecto de electrificación en dicha comunidad.
Por el delito antes mencionado, también fue declarado culpable Mario Ricardo Cardona Flores, exdirector del Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE).
Según detalla la acusación, ambos funcionarios incumplieron con sus responsabilidades, dejando en abandono a una comunidad que esperaba la llegada de la electricidad.
En consecuencia, el Tribunal de Sentencia en Materia de Criminalidad Organizada, Corrupción y Medio Ambiente, por unanimidad de votos, condenó a Jesús Mejía y a Mario Ricardo Cardona a tres años de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos.
Comunicado íntegro
Tribunal de Sentencia en Materia de Criminalidad Organizada, Corrupción y Medio AmbientePor unanimidad de votos, condena a tres (03) años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, específicamente para ser funcionario directivo, a los ciudadanos Jesús Arturo Mejía, exgerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y Mario Ricardo Cardona Flores, exdirector del Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE), quienes fueron acusados del delito de violación a los deberes de los funcionarios.
Según la acusación presentada por el ente acusador del Estado, ambos funcionarios, en el año 2017, omitieron algunos lineamientos de verificación de proyectos, aprobando la salida de materiales del almacén central de la estatal eléctrica por un monto de más de 722,083 lempiras con 55 centavos.
Los encausados mantendrán las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva de las que vienen gozando y que están previstas en el numeral 5 del artículo 173 del Código Procesal Penal.