TEGUCIGALPA, HONDURAS.-El plazo para entregar el listado final de los 45 aspirantes a magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el próximo lunes 23 de enero, es por eso que la Junta Nominadora (JN) está trabajando a contrarreloj para tenerla completa ese día.
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Aunque el jueves dos representantes de la Junta informaron que el 20 de enero se entregaría la nómina, hoy se confirmó que será hasta el lunes porque no han concluido con la matriz de evaluación.
María Elena Sabillón, secretaria de la Junta Nominadora, confirmó que “se hará una sola matriz técnica donde se pondrán las notas de los 82 postulantes y luego se promediarán las calificaciones- Hoy (20 de enero) estaremos hasta altas horas de la noche trabajando y la lista se entregará hasta el lunes, afortunadamente tenemos tiempo hasta el lunes 23 de enero a la medianoche”.
Tomás Andino, representante de la sociedad civil en la JN, dijo a Radio Cadena Voces que hasta esta mañana solo se habían analizado del 25 o 30 por ciento de los expedientes.
“De un 25 al 30 por ciento es el total de expedientes que llevamos analizados tras el proceso de matriz de evaluación, haremos todo lo posible para que la lista salga hoy, sin embargo, tenemos un plazo hasta el día lunes 23 de enero para entregarla”, mencionó Andino.
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Además, Olban Valladares reiteró que están dando todo su esfuerzo para entregar el listado de las 23 mujeres y 22 hombres que buscarán impartir justicia en honduras. A su vez detalló que revisan la matriz general para otorgar el puntaje correspondiente a cada postulante.
“Estamos trabajando en la elaboración de la lista de candidatos a magistrados. Revisamos la matriz general para otorgar el puntaje que corresponde a cada postulante”, explicó.
La expectativa entre los hondureños es grande, y es que de este listado saldrán las 15 personas encargadas de impartir justicia en el país por los próximos siete años.
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Trabajando a contrarreloj
La Junta Nominadora ha estado trabajado a contrarreloj para poder cumplir con los tiempos establecidos.
“Nos sentimos contestos, a pesar del cansancio que prima en la Junta, hemos tenido unos días agotadores, noches largas y madrugadas cortas, pero estamos haciendo todo lo posible porque vayan los 23 mujeres y los 22 hombres que establece la ley”, mencionó Julissa Aguilar, otra de las representantes de la Junta Nominadora.
“Todavía no tenemos claro quiénes podrían integrar esta nómina de 45 personas, nos falta un análisis extensivo que estamos haciendo, ayer (jueves) comenzamos a trabajar por sectores y hemos estado revisando uno a uno los expedientes de los postulantes, para efectos de verificar su trayectoria profesional, su docencia, sus publicaciones, su contribución a la academia, todo lo que la matriz de la evaluación técnica requiere, ese trabajo ha sido arduo”, aseguró.
¿Qué es la Junta Nominadora y cómo trabaja?
Desde 1982 las elecciones de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) vienen gozando de mala reputación y, aunque esa percepción se quiso cambiar a partir del 2001 con la conformación de una Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados, la situación no ha cambiado mucho.
Entre 1982 y 2001, abiertamente los partidos políticos Nacional y Liberal mantuvieron una injerencia en el proceso de selección de los magistrados y cada cuatro años se repartieron el control de una CSJ integrada, en ese tiempo, por nueve magistrados propietarios.
En ese entonces, el período en el cargo era de cuatro años, o sea lo que duraba una administración gubernamental. Durante esos años el partido en el poder ponía cinco magistrados y la oposición cuatro. Por lo general los elegidos eran los amigos más cercanos a los presidentes o sus apoderados legales.
en el año 2001 se aprobó una reforma constitucional y el periodo de cada administración judicial pasó a siete años, además se aumentó a 15 el número de magistrados.
En el cambio también se estableció que sería una Junta Nominadora la que haría la selección de 45 candidatos a magistrados, y de este listado el Poder Legislativo seleccionaría a los 15 que integrarían el pleno del más alto tribunal de justicia.
La labor de esta Junta Nominadora responde a lo estipulado en el artículo 311 de la Constitución de la República que dice que los magistrados serán electos de una lista de candidatos propuesta por ese organismo que se conformará por un representante y un suplente de los siguientes organismos:
Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Colegio de Abogados
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh)
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep)
Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Jurídicas
Organizaciones de la Sociedad Civil
Confederaciones de Trabajadores
Con la derogación del decreto 140-2001 y la entrada en vigencia del decreto 74-2022, la elección de los nuevos miembros de la Junta Nominadora no cambió en mayor cosa, lo que si se les quitó a los sectores representados es el derecho a proponer 20 candidatos, ahora los nuevos magistrados saldrán de autopostulaciones de los interesado a participar en el proceso de selección.
En la normativa que se derogó se establecía que para el funcionamiento de la Junta Nominadora se requerirá como mínimo la presencia de cinco de sus miembros y que las resoluciones se adoptarían con el voto favorable de seis de sus miembros.
Sin embargo, en la nueva ley se dejó que “habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, propietarios o suplentes que los sustituyan”.
La misma legislación ahora precisa que una vez conformada la Junta Nominadora, esta debe elaborar un cronograma con las etapas de su trabajo, emitir el reglamento de la presente ley, aplicar la matriz de evaluación, aprobar, con anterioridad a la convocatoria, los instrumentos técnicos que, entre otros elementos, definan el perfil ideal de los candidatos a escoger, los criterios de evaluación y puntuación conforme a dicho perfil, la documentación que se pedirá a los postulantes y un banco de preguntas para entrevistas.
Asimismo, definirá lo que se exigirá como criterios específicos de excelencia, para garantizar la idoneidad profesional y la calidad moral y ética de los candidatos, complementando los requisitos básicos establecidos en el resto del ordenamiento jurídico hondureño y abrirá un expediente con el nombre de cada uno de los postulantes, además verificará que los postulantes son idóneos para el cargo, comprobándolo, mediante las pruebas e investigaciones.