Honduras

Ministerio Público pide considerar juicio político contra Luis Redondo

El Ministerio Público aseguró que en las declaraciones de Redondo “se desvela una intención de desconocer el imperio de la Constitución”, por lo que solicitan considerar juicio político
01.11.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Ministerio Público instó a considerar aplicar juicio político en contra del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, tras confirmar en un foro televisivo que la Comisión Permanente nombrará al fiscal general y adjunto de manera interina.

El titular del Legislativo se basa en “falta absoluta” en el mando de la Fiscalía, lo cual fue rechazada por dicha institución y consideran que Redondo tiene una “intención” de desconocer la Constitución y la Ley Orgánica del MP.

En ese sentido, solicitaron considerar aplicar juicio político en contra del titular del Legislativo, según el contenido de la Ley de Juicio Político en sus artículos 3, 5, 6, 10 y demás aplicables.

Asimismo, aseguraron que con la administración del fiscal adjunto, Daniel Sibrián en sustitución del fiscal general, se desempeñando el mandato, sin dejar acéfala la titularidad de la institución, por lo que rechazan las declaraciones vertidas por Redondo.

Comunicado íntegro

El Fiscal General Adjunto de la República por Ministerio de la Ley, ante las declaraciones vertidas por el presidente del Congreso Nacional en el programa La Entrevista de canal 11 el día de hoy, al pueblo hondureño y a la comunidad nacional e internacional comunica lo siguiente:

1.-Siendo que se alega una supuesta “falta absoluta” de autoridad en nuestra institución, comunicada por el Presidente del Congreso Nacional de la República en dicho foro noticioso; y que, de esta afirmación falaz, se devela una intención de desconocer el imperio de la Constitución, la Ley, la fuerza vinculante y efectos generales de los fallos de la justicia Constitucional, comunicamos que con tal proceder se atenta contra la Constitución y la Ley, siendo pertinente considerar lo que manda la Ley de Juicio Político en su artículos 3, 5, 6, 10 y demás aplicables de dicho texto.

2.- El Ministerio Publico, tal como lo expuso en previos comunicados, al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República y 74 de la Ley sobre Justicia Constitucional, la competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley, le corresponde como intérprete último y definitivo a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional.

3.-Conforme a la sentencia del 21 de febrero de 2017, recaída en el recurso de inconstitucionalidad No. SCO-0065.-2016 , misma que tiene efectos generales y vinculante, para los Poderes del Estado, entidades públicas, privadas y todos los ciudadanos, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ordena mantenerse en funciones a los altos funcionarios del Estado cuyo sustitutito no haya sido nombrado al vencerse el período para el cual han sido electos por el Congreso Nacional, es compatible con la Constitución de la República y por lo tanto de general observancia.

4.-Que desde el día 1 de septiembre de 2023, hasta la fecha, la Fiscalía General Adjunta se ha mantenido desempeñando el mandato legal precitado, sin dejar acéfala la titularidad institucional. Adoptando las decisiones y medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, observando en sus actuaciones la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, así como también los fallos emanados de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

5.-Reiteramos una vez más, nuestro llamado respetuoso al Pleno del Honorable Congreso Nacional de la República para qué de forma diligente, capaz y competente, se proceda a la búsqueda de los consensos que permitan, con arreglo a la Constitución, el nombramiento de los nuevos Fiscal General y Fiscal General Adjunto de la República del Ministerio Público, para lo cual de acuerdo al Artículo Constitucional 233 se requiere de por lo menos 2/3 partes de sus integrantes o mayoría calificada (86 votos), para la elección de las autoridades del Ministerio Publico.