Honduras

Mujeres y hombres casados pueden determinar su régimen patrimonial

23.03.2015

TEGUCIGALPA, Honduras

Las mujeres u hombres casados que desconozcan bajo cuál régimen contrajeron matrimonio, pueden actualizar este paso ante un notario.

Según la doctora en derecho Karen Motiño, asesora legal para la creación de la ley del 50 y 50, casi el 80 por ciento de los matrimonios desconocen bajo qué régimen patrimonial o capitulaciones matrimoniales se casaron. Es decir, que no saben si contrajeron matrimonio con bienes mancomunados o bienes separados.

“La persona no sabe bajo qué régimen se casó, se hizo una encuesta, muchas personas dijeron ‘no, yo no sé’, otras nos dijeron que hasta que se divorciaron se dieron cuenta que me había casado sin ningún régimen y me tocaba el régimen legal, que es separación de bienes”, comentó.

El artículo 68 del Código de la Familia vigente y que aplica a los que ya están casados, establece que “si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda como dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera a cualquier título”.

“Es un mito aquello que dice ‘la mujer se lo lleva todo’, pero no es así, son los hijos en la mayoría de los casos y quien se queda con la guarda y cuidado de los hijos es la mujer, pero no es que se lo lleva todo, porque no es de ella sino que el juez se lo da a los hijos”, aseguró.

Señaló que con el Código de la Familia actual no se obligaba ni al notario ni al alcalde a pedir a los novios que elijan un régimen patrimonial, pero con la reforma, la explicación de cada régimen y su elección, ya es una obligatoriedad para la persona que desarrolle el matrimonio y los contrayentes.

“La reforma no es de aplicación retroactiva, sin embargo, las capitulaciones matrimoniales se pueden hacer en cualquier momento, igual el de separación de bienes”.

“Las personas que ya están casadas y no saben bajo qué régimen se casaron, pueden ir a donde un notario a que les haga capitulaciones matrimoniales y pueden poner también sociedades gananciales, sin embargo, esta reforma a ley no les va a aplicar”, explicó.

La semana anterior, el Congreso Nacional aprobó una reforma al Código de la Familia que da vida a la figura Sociedad Ganancial, que establece una distribución de bienes en partes iguales una vez se celebre el divorcio de una pareja o la separación de una unión de hecho con duración de tres años. Esta reforma no es retroactiva y solo aplica si los nuevos matrimonios no han determinado en su momento si se casan con bienes separados o bienes comunes.

Es decir, que la repartición de bienes que se adquirieron desde el matrimonio se divida en 50 y Motiño explicó que la reforma surge para hacer justicia social a aquellas personas que sacrifican su carrera profesional para dedicarse a las labores del hogar.

“Sacrifican el poder desarrollar una profesión, no pueden ejercer por la responsabilidad del hogar, el cuidado de los hijos es una gran responsabilidad, entonces deciden que uno de los cónyuges se quede al cuidado de los hijos mientras el otro puede desarrollar su vida profesional y esto se da tanto en la ciudad como en el campo”, explicó.

Señaló que bajo esta división de labores es el hombre el que comúnmente compra los bienes y muebles a su nombre, ya que “el trabajo que está haciendo detrás de él la mujer no se ve, no se toma como un trabajo, no se ve y no se remunera, lo peor de todo”.

“En ese sentido, es una forma para garantizar un poco más de justicia y decir ‘sí, usted lo ha hecho pero con el apoyo de esta persona que ha estado en el hogar planchándole la ropa para que vaya a trabajar y haciéndole la comida suya y de sus mozos’, en el caso del campo, pero esta persona merece algo”, expresó.

La aplicación de este derecho es a partir de la convivencia de las personas, ya sea si celebraron un matrimonio o determinaron crear una unión de hecho.

En el caso de los matrimonios, las reformas establecen que las parejas presenten una declaración jurada de sus bienes que son propios y no forman parte del patrimonio familiar.

A partir de ese momento, los bienes se repartirán 50 y 50 si se desarrolla un divorcio. Pero para aclarar algunas dudas, Motiño explicó que esta reforma contempla como bienes propios de cada cónyuge los que se adquirieron antes del matrimonio, los bienes heredados, donados o regalados, adquiridos a título gratuito.

Así también, los bienes que se adquirieron por sustitución de otros, es decir aquellos que se intercambian o se compran con el dinero de un bien propio.

Sin embargo, en este punto existe un apartado de los bienes propios que generen renta o intereses, esos frutos económicos se reparten entre la pareja. Las pensiones, jubilaciones o incapacidades también son un bien propio, así como las ropas, objetos o accesorios de uso personal.

Además, son bienes propios del cónyuge lo que este adquiera durante el proceso de separación y los instrumentos que requiera para desarrollar su trabajo u oficio salvo cuando estos sean parte de una empresa de carácter común.

Estas dos últimas también tienen un apartado. El artículo 79 del Código de la Familia establece que sobre estos bienes tiene derecho a cierto porcentaje la persona que es víctima en el divorcio, es decir aquella que no promueva la separación.

En el caso de los bienes que sí forman parte del patrimonio familiar están: los bienes que hayan sido adquiridos después del matrimonio, las rentas, intereses y frutos económicos de los bienes propios, todo lo comprado con el dinero del matrimonio y las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad ganancial.

Motiño advirtió que el Código Penal establece sanciones para las mujeres u hombres que con la reforma al Código de la Familia pretendan ocultar sus bienes trasladándolos a nombre de algún. Refirió que el artículo 179 se específica que quien para eludir el cumplimiento de una obligación alimentaria se coloque en situación de insolvencia, traspase sus bienes a terceras personas, simula obligaciones e incumple, será sancionado con reclusión de dos a cinco años.

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