Tegucigalpa, Honduras.- El precandidato presidencial del Partido Nacional, Nasry Asfura, señaló este jueves que es un deber de los tres consejeros titulares del Consejo Nacional Electoral (CNE) definir la presidencia del órgano.
En medio de la controversia por las pretensiones de Libertad y Refundación (Libre) de asumir la presidencia del CNE durante el año electoral, Asfura hizo un llamado a los consejeros a no obedecer intromisiones políticas y apegarse a lo establecido en la Constitución de la República.
“Son los tres consejeros los que deben tomar la decisión de quién debe presidir y así poder gobernar los próximos cinco años. Esto no es una intromisión de nadie, son ellos los que tienen que tomar una decisión y ver qué es lo mejor para Honduras”, manifestó el nacionalista.
“Son los tres que tienen que decidir, así lo dice la Constitución, así lo dice el artículo 53”, agregó Nasry Asfura.
Aclara acuerdo para elección de consejeros
Por otro lado, Nasry Asfura se refirió al acuerdo al que llegaron las tres principales fuerzas políticas del país (Libre, Partido Nacional y Partido Liberal) para realizar la elección de los consejeros del CNE los representantes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y Registro Nacional de las Personas (RNP).
Asfura puntualizó que el acuerdo que alcanzaron el 19 de marzo fue el nombramiento de las nuevas autoridades, pero enfatizó que es deber de los consejeros definir cómo estará conformado el pleno del CNE.
“El acuerdo al que se llegó fue nombrar a todas las autoridades en las diferentes instituciones de cara a las elecciones, eso fue lo que se hizo el 19 de marzo”, manifestó.
“Ahorita solo hablamos del CNE, pero dónde dejan el TJE, dónde dejan el RNP, que se tienen que poner de acuerdo, eso es lo que dice el artículo 53 de la Constitución, son ellos los que deciden”, cerró diciendo el aspirante presidencial.
¿Qué establece la Constitución?
El artículo 53 de la Constitución de la República establece que es deber de los consejeros propietarios establecer al presidente del órgano de manera rotativa por el término de un año.
“Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral elegirán entre ellos al presidente en forma rotativo por el término de un año, quien podrá ser reelecto”, indica el artículo 53.