Honduras

Partidos políticos no pagarán por introducir carros y equipo para propaganda electoral

Esta es una de las disposiciones de la ley que vendrá a sustituir a Unidad de Política Limpia

28.07.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.-Por cuatro años, período que dura cada gobierno en el país, los partidos políticos podrán introducir libre de impuestos vehículos y equipo para propaganda electoral.

Así lo estipula el artículo 51 referente a la exención de impuestos del proyecto de Ley para la Fiscalización al Financiamiento Político Electoral.

Esta normativa sustituirá a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos aprobada en 2016.

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“Los partidos políticos podrán introducir al país durante el período de cuatro años de gobierno de la República libre de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos sobre implementos fotográficos, vehículos automotores de trabajo, equipo de sonido para propaganda, equipo de computación y cualquier otra maquinaria y material necesario para uso exclusivo del partido político”, subraya la propuesta a la que tuvo acceso EL HERALDO.

Añade que “sin que el valor de los impuestos a pagar durante dicho período exceda de dos millones de lempiras. Los bienes inmuebles propiedad de los partidos políticos están exentos del pago de impuestos y de tasas municipales”.

El nuevo instrumento jurídico, que fue remitido al Congreso Nacional a inicios de julio por los magistrados del disuelto Tribunal Supremo Electoral (TSE), consta de 127 artículos.

Además, plantea modificar la denominación de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Unidad de Fiscalización del Financiamiento Político Electoral. Desde su creación hace tres años se definió como una entidad adscrita al TSE, pero con los cambios a los órganos electorales estará vinculada al Consejo Nacional Electoral (CNE).

A la mitad se reducirán los límites en los gastos de propaganda electoral en las elecciones primarias en relación con los topes establecidos para los comicios generales.

Además, los bonos electorales, que son un beneficio al cual tendrán derecho los partidos políticos a través del Fondo para el Fortalecimiento de la Democracia, se incluyen como parte de la fórmula para determinar los gastos propagandísticos, que la ley cataloga como sujetos obligados.

Los stickers, calendarios, pines, llaveros, camisetas y otros, serán reconocidos como gastos de propaganda electoral.

En el artículo 41 subraya que “los partidos políticos deberán invertir del Fondo para el Fortalecimiento de la Democracia como mínimo el 15% del monto anual recibido, en la formación y capacitación permanente de sus miembros con énfasis en el fomento al liderazgo de mujeres y jóvenes”.