TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Mientras el Partido Liberal acusó el jueves al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de haberse extralimitado, este ente cuestionó la actitud negligente del partido de oposición que nunca comunicó los cambios a sus estatutos lo que fue suficiente para anular la expulsión de los diputados.
El cruce de comunicados se originó tras el fallo del ente electoral divulgado anteayer que anula la expulsión de 17 congresistas, medida tomada el 22 de noviembre del año pasado por parte del Tribunal Disciplinario del Partido Liberal.
“El Partido Liberal rechaza y condena enérgicamente la abusiva intromisión del TSE en un asunto estrictamente interno de nuestro instituto político, al emitir una resolución que carece de todo fundamento jurídico, en la que se extralimitan de sus atribuciones y facultades, y en la que, además, violentan flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso”, dijo el Central Ejecutivo en un comunicado.
Añade: “Alertamos a nuestra dirigencia, militantes, simpatizantes y todos los demócratas de la nación que el objetivo ulterior de esta sucia y vergonzosa campaña impulsada por los sectores más oscuros y tenebrosos de la política nacional, no es otro que el descabezamiento del actual CCEPL, liderado por Luis Zelaya Medrano”.
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En el 2018el Tribunal Disciplinario del PL expulsó a 17 diputados por deslealtad. |
CCEPL no comunicó nada
En la Convención Ordinaria del Partido Liberal celebrada el 6 de marzo de 2017, controlada por la facción de Luis Zelaya, se reformaron sus estatutos dándole facultades al Consejo Central Ejecutivo (CCEPL) para sancionar a los diputados que desobedecieran a la autoridad partidaria.
En el comunicado el TSE le recuerda al órgano de dirección del Partido Liberal que era su deber comunicar a la autoridad electoral los cambios hechos a sus estatutos, pero no lo hizo y le recuerda el artículo 71 de la Ley Electoral que dice: “Son obligaciones de los partidos políticos... 5) Comunicar al Tribunal Supremo Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos”.
“Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Tribunal declare la procedencia constitucional y legal de las mismas”, añade.