Honduras

¿Qué garantías constitucionales serán suspendidas durante el toque de queda en Honduras?

Cuando se emite un toque de queda varias garantías ciudadanas se ven afectadas, pues es necesario suspenderlas para garantizar el funcionamiento de la restricción a la circulación
05.12.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Más de 150 barrios y colonias del Distrito Central y San Pedro Sula estarán bajo un estado de excepción a partir de este martes 6 de diciembre según informaron las autoridades de la Secretaría de Seguridad.

La medida tendrá vigencia desde las 6:00 de la tarde del 6 de diciembre hasta el 6 de enero de 2023, tiempo en el que se pretende disminuir la actividad delictiva ejercida por grupos criminales que dominan estos sectores.

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El Decreto Ejecutivo PCM 29-2022, que da paso al toque de queda, establece en el artículo 1 que “se resuelve: suspender las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99”, por lo que a continuación le explicamos qué dice de manera textual en cada uno de ellos.

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Artículo 69: La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 78: Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 81: Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Artículo 84: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Artículo 93: Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.

Artículo 99: El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

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Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

Como se explicó anteriormente, lo expuesto en estos seis artículos pierde vigencia durante el mes que dura el estado de excepción, por lo que la población que reside o frecuenta las zonas bajo la medida deberá tomar las precauciones respectivas.