TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La presidenta Xiomara Castro declaró toque de queda en Tegucigalpa y San Pedro Sula a partir del martes -6 de diciembre-, pero ¿en qué consiste y en qué situaciones se aplica esta medida?
Un toque de queda se puede aplicar por el Poder Ejecutivo cuando existe una situación de conflicto en un determinado país o región.
En Honduras la determinación pretende hacerle frente a los altos niveles de inseguridad y violencia que tienen de rodillas a la población, quien es amedrentada por las maras y pandillas que se dedican al cobro de la extorsión y otros delitos.
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Con el toque de queda se suspenden las garantías constituciones de la población, las cuales están orientadas al derecho a sus libertades individuales y libre circulación. Quienes violenten las medidas quedarán detenidos durante 24 horas.
Asimismo, las autoridades policiales deberán investigar, identificar y capturar a criminales que atemorizan a la población hondureña.
La medida no puede exceder los 45 días; si se desea ampliar se necesita publicar un nuevo decreto.
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En la capital y la ciudad industrial del país se programó el toque de queda a partir de las 6:00 de la tarde del 6 de diciembre y será efectivo durante 30 días, es decir, que terminará el 6 de enero de 2023.
Aunque la medida entrará en vigencia en colonias peligrosas del Distrito Central y San Pedro Sula, no se descarta que otras ciudades del territorio nacional se sumen progresivamente.
Además del toque de queda, las autoridades elaboraron un plan integral para hacerle frente a la problemática, como ser que ahora se regulará la venta de tarjetas SIM para teléfonos celulares y se reforzará la presencia policial en las fronteras para evitar el ingreso de estructuras criminales de otros países.
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Se suspenden las garantías constitucionales
Con la aplicación del toque de queda se suspenden las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
Artículo 69: “Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Artículo 78: “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”.
Artículo 81: “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala”.
Artículo 84: “Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley”.
Artículo 93: “Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley”.
Artículo 99: “Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta. Artículo 99 El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente”.
+Descargue el decreto de La Gaceta sobre el toque de queda en Tegucigalpa y San Pedro Sula