Honduras

Requisitos para ejercer como notario en Honduras: Todo lo que necesitas saber

Los aspirantes deberán de someterse a una prueba de conocimientos sobre el Código del Notariado y su reglamento, así como de otras leyes nacionales relacionadas
10.06.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Muchos lo anhelan, pero pocos lo logran. Convertirse en notarios o ministros de la fe pública en Honduras, conlleva ciertos valladares que no todos los profesionales del derecho que aspiran a serlo pueden sobrepasarlos.

El primer obstáculo son los requisitos por cumplir para obtener la autorización de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través de la Contraloría del Notariado.

El interesado deberá de ser hondureño por nacimiento y estar en libre ejercicio de sus derechos civiles, ser abogado, mayor de 30 años de edad, ser de reconocida honorabilidad y aprobar el examen de notario ante los magistrados de la CSJ.

Para realizar esta prueba de conocimiento, el abogado deberá tener el respaldo de seis notarios que den fe de su conducta e idoneidad, tener constancia que acredite no tener procesos pendientes legales en los tribunales de justicia, así como en el Ministerio Público.

En el examen para hacerse con el exequatur de notario se basa en los conocimientos que el postulante sepa exponer sobre el Código del Notariado y del Reglamento del Código del Notariado y otros actos que están detallados en varias leyes del país y que tienen que ver con el actuar notarial.

Potestades e inhabilidades

“Los notarios están autorizados por el Estado para autorizar actos y contratos y todo aquel tipo de acuerdos que dos o más personas, de común opinión, busquen los servicios de un notario para que de fe de que los actos que están realizando son reales, y que esto pueda surtir efecto frente a terceros o frente al Estado”, explicó el magistrado Mario Díaz.

Es de conocimiento casi público que muchos notarios en el país han tomado como costumbre prestar su protocolo notarial para que otro abogado pueda utilizarlo, acto que está penado por la ley.

“No debe de existir eso de que las ‘colas’ como se le llama al protocolo notarial. El notario debe de dar fe personalmente de los actos que está protocolizando, por lo tanto, no es posible legalmente para que otra persona actúe en nombre del notario”, dijo Díaz.