Si un aspirante a cargo de elección popular tiene un juicio pendiente y enfrenta un auto de prisión, ¿está o no inhabilitado?
Esta interrogante se hacen diferentes sectores de la sociedad, a pocos días de celebrarse las elecciones internas de los partidos Nacional, Liberal y de izquierda radical Libre.
Y es que son varios los aspirantes a diputados y alcaldes a quienes los tribunales de justicia les dictó auto de prisión en acusaciones incoadas en su contra por el Ministerio Público.
El auto de prisión es una resolución judicial que dictan los jueces a un acusado por uno o varios delitos penales en la culminación de una audiencia inicial, cuando al valorar las pruebas constata que existe el indicio racional suficiente de la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado en el mismo.
No indica que es culpable de un delito, solo permite que el proceso judicial continúe; la medida puede ser confirmada por un tribunal de alzada.
El auto de prisión se dicta con medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva, las sustitutivas a la cárcel y el arresto domiciliario.
Existen posiciones encontradas sobre si los aspirantes con auto de prisión están o no inhabilitados.
No causa estado
“Las leyes establecen que el auto de prisión no causa estado, por lo tanto, mientras no haya una sentencia firme están habilitados”, afirmó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Rivera Avilés.
Sí se corre el riesgo que puedan ser sentenciados.
“Mientras no esté la sentencia, el auto de prisión no es un valladar que haya que imbuir; en consecuencia, pueden participar libremente en política”, expresó.
Sí inhabilitados
Para el analista político Raúl Pineda Alvarado, los aspirantes a cargos de elección popular que enfrentan la medida judicial del auto de prisión sí están inhabilitados.
“Ahora viene un nuevo debate en el país en función de que personas que tienen juicios pendientes y tienen auto de prisión están figurando en planillas de diferentes partidos o movimientos políticos”, expresó el analista.
Argumentó que el artículo 198 de la Constitución, numeral 3, establece como requisito para ser diputado o ser candidato a diputado estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
“Los cuales, de conformidad con el artículo 41 de la misma Constitución, se han suspendido si existe auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor, es decir, pena de más de cinco años”, expresó.
“Esto va a generar un problema porque muchos de los que figuran en las planillas están pretendiendo cobijar su impunidad con base en un decreto de amnistía que no es absolutamente aplicable al caso”, agregó.
Por tanto, dijo que una vez que el poder Judicial emita su informe, el Tribunal Supremo Electoral tendrá que aplicar la Constitución y las demás leyes declarando que estas personas no están habilitadas para figurar en las planillas de los diferentes movimientos, aunque resulten electos del proceso interno”, manifestó el analista.