Tegucigalpa, Honduras
Doce horas consecutivas y como mínimo será el período de reposo diario nocturno al que tendrán derecho los trabajadores domésticos.
Así lo establece el noveno artículo del dictamen de la Ley de Trabajo Doméstico al que tuvo acceso EL HERALDO.
Este descanso solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
La disposición no solo abarcará a las empleadas que laboren en una vivienda, sino también a aquellas con retiro, es decir, que van y vienen el mismo día de su centro de trabajo. En estos casos conocidos popularmente como “con dormida afuera” la pausa de trabajo no deberá ser inferior a 12 horas entre el cese de una jornada y el comienzo de otra.
La novedosa normativa consta de 41 artículos y se encuentra en primer debate en la Cámara Legislativa. La ley considera trabajo doméstico a la ejecución de tareas como limpieza, cocina, lavandería, jardinería, incluyendo conducción de vehículos para personas naturales.
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Otros derechos
El descanso semanal de por lo menos 24 horas por cada seis días de trabajo es otro de los derechos que estipula el instrumento jurídico. Todos los elementos de trabajo y de protección para el desempeño de sus labores deberán ser provistos por el empleador o empleadora.
Además, los trabajadores domésticos tendrán la garantía de una alimentación sana, suficiente y que asegure su adecuada nutrición.
En función de la modalidad de prestación de sus servicios, duración de la jornada así como las posibilidades del patrono, estos empleados tendrán derecho a los tres tiempos de comida: desayuno, almuerzo y cena, respectivamente.
Con el innovador marco legal los días feriados o de fiesta nacional, las domésticas también gozarán de descanso y sus vacaciones anuales serán remuneradas así como el resto de empleados regidos por el Código del Trabajo y otras leyes.
La próxima semana continuará con la primera lectura del dictamen de esta legislación en el Congreso Nacional.