Honduras

Una unidad administrará el sistema de identificación

11.02.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El Sistema de Identificación Nacional (SIN) será dirigido y ejecutado por una Unidad Administradora del Proyecto (UAP) por un lapso de cinco años y con posibilidad de prorrogarse su gestión.

Lo anterior se estipula en el artículo dos del proyecto que contiene varias reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), al que tuvo acceso EL HERALDO.

Para el cumplimiento de las funciones de esta unidad se le asignarán diez millones de lempiras anuales, cuya transferencia deberá de realizarla la Secretaría de Finanzas (Sefin) al RNP.

La UAP será nombrada por el órgano de máxima autoridad de esta entidad del Estado, es decir, por la Comisión Permanente que se creará mediante las reformas constitucionales-electorales aprobadas y ratificadas recientemente por el Congreso Nacional.

65

votos se requieren para
aprobar estas enmiendas
en la cámara legislativa.

La iniciativa también establece la autorización a esta institución para que implemente el SIN en la depuración al igual que actualización técnica y permanente de las bases de datos del registro civil e identificación, incluyendo la elaboración del Censo Nacional Electoral (CNE).

La adquisición directa con el fabricante del software, hardware y servicios sin intermediario necesario para estos fines se autorizará, conforme a la misma disposición de la propuesta que está siendo dictaminada por una comisión especial.

El vicepresidente del Poder Legislativo, Antonio Rivera Callejas, precisó a EL HERALDO que en las sesiones del CN de esta semana se introducirá y discutirá el proyecto de enmiendas a la normativa contentiva en el decreto 62-2004.

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Otras reformas
El plazo de inscripción de nacimiento que se especifica en el artículo 53 pasa de un año a seis meses siguientes al haberse dado a luz una persona.

En el caso de la obligación y los plazos para inscribir defunciones también se disminuye el tiempo de seis a tres meses a notificar el fallecimiento de un ciudadano ante el registrador civil, consulados y agentes diplomáticos de la República acreditados en el extranjero.

“El no cumplimiento de esta norma acarrea una pena pecuniaria a la persona responsable en el ámbito de su competencia que podrá ser de uno a tres salarios mínimos; dicha sanción será aplicada por el Registro Nacional de las Personas sin menoscabo de la repercusión penal que pudiera existir”, añade la modificación.