Bogotá, Colombia
Las parejas homosexuales podrán adoptar niños en Colombia, sin restricciones, tras una decisión de la Corte Constitucional basada en el interés superior de los menores.
La más alta instancia judicial en relación a la Carta Magna decidió que el sexo de las parejas y la orientación sexual de sus miembros no es impedimento para la adopción, y señaló que no existe acreditación 'concluyente' de afectación negativa de quienes son criados por una pareja homosexual.
'Según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar', dijo la magistrada María Victoria Calle Correa, presidenta encargada del organismo, al dar a conocer la sentencia.
'La Corte reconoció que una lectura conforme con la Constitución indica que desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman', afirmó en rueda de prensa.
Tras varias horas de debate, la Sala Plena del alto tribunal decidió, por seis votos a favor y dos en contra, que las parejas homosexuales, como las heterosexuales, pueden adoptar niños si cumplen con los requisitos exigidos por las normas vigentes.
La Corte Constitucional ya había reconocido meses atrás el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar menores, pero únicamente cuando existieran lazos biológicos entre uno de los miembros de esta unión y el menor.
Pero ahora, en su sentencia 6683, fue más allá de ese condicionamiento al pronunciarse sobre la demanda presentada por el abogado Sergio Estrada contra tres artículos de la ley de Infancia y Adolescencia que, según él, atentaban contra el derecho de los niños a tener una familia.
'Fallo histórico'
'Es un fallo histórico', dijo a la AFP Estrada, un abogado presidente del Centro de Estudios Constitucionales de Medellín, quien afirmó haber actuado motivado por 'un interés meramente académico' y por el 'alto índice de niños en condiciones de orfandad que hay en Colombia'.
Al saludar la decisión, la estatal Defensoría del Pueblo recordó en un comunicado que 'según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 4.850 niños y niñas con necesidades especiales permanecen a la expectativa de ser adoptados, cifra a la que se suma una reducción del 62% en las adopciones otorgadas desde 2012 en adelante'.
Activistas por los derechos de los homosexuales celebraron la noticia como 'una contribución para reducir los estigmas, discriminaciones, temores y miedos' que existen sobre la comunidad gay en Colombia.
'La Corte ha removido un obstáculo legal que le impedía a las parejas del mismo sexo siquiera presentarse a un proceso de adopción en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual', aseguró a la AFP Marcela Sánchez, directora ejecutiva de la ONG Colombia Diversa.
Sánchez indicó que esto corrobora los estudios científicos que afirman que 'no hay realmente diferencias en la crianza hecha por parejas heterosexuales y homosexuales'.
En Twitter, donde el tema era tendencia en Colombia bajo la etiqueta #AdopciónIgualitaria, el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, escribió sobre el fallo: 'Nos hace un país más justo, más decente, más digno. Un gran avance sin duda'.
Por su parte, el ICBF se declaró 'respetuoso de las decisiones judiciales' y aseguró que los procesos que realiza para entregar menores en adopción 'se continuarán cumpliendo de acuerdo con lo establecido por la ley'.
La sentencia de la Corte no es apelable, aunque existe la posibilidad jurídica de que cualquier ciudadano u organismo introduzca un recurso de nulidad, que la misma Corte deberá resolver, explicaron fuentes judiciales.
Hasta ahora, sólo la Corte Constitucional ha reconocido derechos a los homosexuales en Colombia.
En 2007 admitió la unión de hecho entre parejas del mismo sexo (sin considerarlo matrimonio) y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas gays y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.
En América latina, la adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en Uruguay, Ciudad de México y Argentina, mientras que en Brasil una decisión para un caso específico del Superior Tribunal de Justicia abrió en 2010 una brecha para que pueda haber fallos similares.
Las parejas homosexuales podrán adoptar niños en Colombia, sin restricciones, tras una decisión de la Corte Constitucional basada en el interés superior de los menores.
La más alta instancia judicial en relación a la Carta Magna decidió que el sexo de las parejas y la orientación sexual de sus miembros no es impedimento para la adopción, y señaló que no existe acreditación 'concluyente' de afectación negativa de quienes son criados por una pareja homosexual.
'Según la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar', dijo la magistrada María Victoria Calle Correa, presidenta encargada del organismo, al dar a conocer la sentencia.
'La Corte reconoció que una lectura conforme con la Constitución indica que desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman', afirmó en rueda de prensa.
Tras varias horas de debate, la Sala Plena del alto tribunal decidió, por seis votos a favor y dos en contra, que las parejas homosexuales, como las heterosexuales, pueden adoptar niños si cumplen con los requisitos exigidos por las normas vigentes.
La Corte Constitucional ya había reconocido meses atrás el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar menores, pero únicamente cuando existieran lazos biológicos entre uno de los miembros de esta unión y el menor.
Pero ahora, en su sentencia 6683, fue más allá de ese condicionamiento al pronunciarse sobre la demanda presentada por el abogado Sergio Estrada contra tres artículos de la ley de Infancia y Adolescencia que, según él, atentaban contra el derecho de los niños a tener una familia.
'Fallo histórico'
'Es un fallo histórico', dijo a la AFP Estrada, un abogado presidente del Centro de Estudios Constitucionales de Medellín, quien afirmó haber actuado motivado por 'un interés meramente académico' y por el 'alto índice de niños en condiciones de orfandad que hay en Colombia'.
Al saludar la decisión, la estatal Defensoría del Pueblo recordó en un comunicado que 'según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 4.850 niños y niñas con necesidades especiales permanecen a la expectativa de ser adoptados, cifra a la que se suma una reducción del 62% en las adopciones otorgadas desde 2012 en adelante'.
Activistas por los derechos de los homosexuales celebraron la noticia como 'una contribución para reducir los estigmas, discriminaciones, temores y miedos' que existen sobre la comunidad gay en Colombia.
'La Corte ha removido un obstáculo legal que le impedía a las parejas del mismo sexo siquiera presentarse a un proceso de adopción en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual', aseguró a la AFP Marcela Sánchez, directora ejecutiva de la ONG Colombia Diversa.
Sánchez indicó que esto corrobora los estudios científicos que afirman que 'no hay realmente diferencias en la crianza hecha por parejas heterosexuales y homosexuales'.
En Twitter, donde el tema era tendencia en Colombia bajo la etiqueta #AdopciónIgualitaria, el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, escribió sobre el fallo: 'Nos hace un país más justo, más decente, más digno. Un gran avance sin duda'.
Por su parte, el ICBF se declaró 'respetuoso de las decisiones judiciales' y aseguró que los procesos que realiza para entregar menores en adopción 'se continuarán cumpliendo de acuerdo con lo establecido por la ley'.
La sentencia de la Corte no es apelable, aunque existe la posibilidad jurídica de que cualquier ciudadano u organismo introduzca un recurso de nulidad, que la misma Corte deberá resolver, explicaron fuentes judiciales.
Hasta ahora, sólo la Corte Constitucional ha reconocido derechos a los homosexuales en Colombia.
En 2007 admitió la unión de hecho entre parejas del mismo sexo (sin considerarlo matrimonio) y concedió derechos de afiliación al sistema de salud a los cónyuges; al año siguiente garantizó el derecho a pensión para las parejas gays y en 2009 consagró sus derechos patrimoniales.
En América latina, la adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en Uruguay, Ciudad de México y Argentina, mientras que en Brasil una decisión para un caso específico del Superior Tribunal de Justicia abrió en 2010 una brecha para que pueda haber fallos similares.