“La lucha dormida, latente durante siglos, y que tendrá lugar tarde o temprano es la lucha del pueblo contra los bancos”. (Lord Acton. 1834-1902. Historiador inglés).
Se dice que el concepto de banco tiene su origen en la antigua Mesopotamia hace más de 4,000 años cuando aparecieron los primeros atisbos de actividad bancaria, representados en los administradores de los templos, los prestamistas ambulantes y posteriormente, en el siglo XV en Italia se establecieron las primeras instituciones financieras que podemos considerar como los verdaderos bancos. Ahí comenzó la desgracia financiera del hombre.
Los bancos son un mal necesario. Muchas de sus desafortunadas y malas actuaciones en contra de sus clientes las ha llevado al punto de ser llamados “banksters” en lugar de “gangsters”, refiriéndose al comportamiento, a veces criminal, de estas instituciones. Sus malos tratos son legendarios, su desatención a las necesidades del cliente son comunes y las prácticas abusivas son frecuentes.
En Artículo 19 Honduras son cada vez más las denuncias de una detestable práctica bancaria de “revivir deudas” que, en la mayoría de los casos, son obligaciones impagas que han prescrito de acuerdo con el Código Civil y el de Comercio.
Esta práctica consiste en la compra de carteras de mora antiguas de otras entidades crediticias especialmente en la forma de préstamos personales o tarjetas de crédito y, a sabiendas de que la mayoría de estas deudas han prescrito, inician una cacería en contra de los titulares o avales utilizando su propio personal o contratando a empresas de cobro privadas para hostigar día y noche a estos clientes para que acepten deudas ya prescritas y lograr acuerdos de pago mediante coacción, amenazas y engaño.
Estos bancos se aprovechan del desconocimiento de las personas sobre las leyes que los protegen de este tipo de abusos y llegan a tal nivel de descaro que no les importa transgredir la ley y realizar débitos o retenciones del dinero de los cuentahabientes sin tener el mínimo respaldo legal sobre estas acciones cuasi criminales.
Una vez que una deuda ha prescrito, generalmente a los 5 años a partir del último pago o abono (Art. 1,708, Cap. V, Código del Comercio, por citar solo un artículo de muchos), tiempo en el cual el banco no presentó ninguna acción de cobro, este ya no podrá realizar ninguna acción de recuperación, aunque la deuda todavía exista. Sin embargo, mediante argucias, amenazas, coacción, hostigamiento y hasta insultos, una persona puede caer en la trampa y reconocer de nueva cuenta la deuda.
El tema central no es animar a las personas a no pagar sus compromisos. Es hacer valer que las instituciones, en este caso las bancarias, pueden también renunciar a derechos como el de cobrar una deuda. Entonces, debes recordarle al banco que por prescripción ha perdido el derecho de cobrarte, aunque la deuda persista. Ningún banco tiene argumentos en contra de esta verdad jurídica.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como ente regulador, debería de oficio iniciar una profunda investigación sobre estas prácticas abusivas de los bancos, porque sospechamos que son miles de personas las que están siendo abusadas, engañadas y objeto de vejámenes cada día.
Creemos, al igual que Lord Acton, que ha llegado el momento en que el pueblo inicie una lucha en contra de las abusivas prácticas de la banca privada. Y tenemos la suficiente motivación para ganar.