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Deducción de intereses en el Impuesto Sobre la Renta

El Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el cumplimiento de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, Activo total neto y aportación solidaria del periodo fiscal 2020, realizó la actualización al Sistema de declaración de Tributos (DET), versión 4.2.5 (revisión 9).
Uno de los principales cambios efectuados, consiste en que el DET considera en forma automática dentro de la conciliación de impuesto sobre la renta, como gastos no deducibles, los intereses pagados a entidades relacionadas, locales o del exterior, que se incluyen en las casillas N° 2184 y 2185, respectivamente.
Las limitaciones a la deducibilidad de los gastos para efectos de impuesto sobre la renta se contemplan de forma explícita dentro del artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), en el cual se incluyen dentro de la lista de gastos no deducibles literal e):” Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles, por los dueños o sus parientes, socios o accionistas.”
Sin embargo, existen elementos jurídicos que deben analizarse previo a la aplicación de la limitación de la deducibilidad del gasto por intereses pagados por Sociedades Mercantiles, a otras entidades mercantiles locales, como son el cumplimiento de la interpretación estricta que establece el Código Tributario.
Para lo cual debemos remitirnos al Código de Comercio en lo referente a lo que se debe considerar como socio, dueño y accionista y en lo relativo a los parientes por consanguinidad y afinidad referirnos a las disposiciones contenidas en el Código Civil.
Por lo tanto, realizando un análisis extensivo de la norma en mención, en lo referente a la deducibilidad de los gastos por intereses, únicamente se deben considerar como gastos no deducibles para efectos de impuesto sobre la renta, los intereses pagados a Sociedades Mercantiles que tengan la condición de socio, dueño o accionista, y no aplicar la limitación cuando los intereses sean pagados a partes relacionadas locales.
Adicionalmente, uno de los fundamentos jurídicos que deben analizarse reza en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la renta, el cual indica que está permitida la deducción de intereses entre entidades relacionadas siempre y cuando se paguen a una institución autorizada para efectuar operaciones de crédito, y que se entenderá por parientes todos los ascendientes y descendientes y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, confirmando que el termino pariente que estable el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la renta, no puede ser aplicado a las Sociedades Mercantiles cuando el prestamista de los recursos sea una entidad relacionada local, y no tenga participación accionaria.
Así mismo, la LISR instaura a que se cumpla el principio de causalidad, es decir, que el gasto puede ser deducible de la base imponible del impuesto a la renta, siempre y cuando se encuentre vinculado a la generación de renta gravada o al mantenimiento de la fuente productora de dicha renta. En otras palabras, que genere “ingresos”, caso contrario debe ser considerado como un gasto no deducible.
Adicionalmente el mismo artículo 11 de la Ley en mención, contiene una gran relevancia práctica para el cálculo del impuesto sobre la renta de las Sociedades Mercantiles, al regular los gastos que son deducibles y estableciendo las condiciones que deben cumplir para su deducibilidad como son: que los gastos sean ordinarios, necesarios, del período contributivo, que estén debidamente comprobados, pagados o incurridos, por lo que estas condiciones y la carga documental es fundamental para los obligados tributarios al momento de hacer uso de la deducibilidad de dichos gastos, incluyendo el gasto por intereses.
Se puede concluir que la condición de no deducibilidad de los intereses pagados por Sociedades Mercantiles a sus partes relacionadas que no cumplen la condición de socio, dueño o accionista, debe siempre respetar el principio de capacidad de pago del contribuyente, cuando se documente que el origen de la deuda sea para producir la renta, y no aplicar la limitación de deducibilidad en forma automática en el DET.