“El pueblo pasa hambre porque sus superiores consumen en exceso sobre lo que recaudan” (Lao Tse, filósofo chino).El concepto de Justicia Alimentaria no debe desvincularse del de Justicia Tributaria debido a que ambos conceptos están estrechamente relacionados, ya que la justicia alimentaria depende en gran medida de un sistema tributario sano y bien intencionado.
Un sistema tributario justo puede garantizar que se asignen los recursos necesarios para asegurar el acceso a alimentos básicos para todos los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables. Siendo conscientes del potencial de los alimentos para transformar paradigmas políticos, dinámicas sociales y sistemas productivos, debemos enfocarnos en explorar y expandir los discursos y prácticas de la justicia alimentaria y trasladarlos desde las promesas de campaña a una realidad interconectada con los demás sistemas administrativos y productivos del país y que alcance a todas las personas que diariamente comemos, o pretendemos hacerlo.
En este contexto, traemos a la atención pública un elemento que, desde la mirada de Artículo 19 Honduras, consideramos vital, ya que este no refleja esta vinculación necesaria. Este elemento tiene que ver con la derogación del artículo 2 del acuerdo 119-2016, el cual se lee: “se exonera del pago del Impuesto sobre Ventas a la persona natural o jurídica en la importación o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipo y materiales de riego, sistemas de riego para la agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial final comercializable, incluyendo los que se utilicen en la producción agroindustrial o de especies mayores y menores como ser: bovinos, porcinos, acuícolas, avícolas y de peces, de acuerdo con la capacidad económica del obligado tributario”.
Este artículo debe integrarse de forma textual en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Ventas que la propuesta está reformando (capítulo 5, artículo 32) y que no incluye todos los elementos contemplados en el artículo derogado incluyendo, entre otros, sistemas de riego, accesorios, repuestos y materiales. La especificidad es muy importante, ya que elimina la discrecionalidad de quien interprete la ley con el peligro de afectar al sector alimentario con cargas impositivas venidas de la subjetividad.
La consecuencia de eliminar el artículo 2 del decreto 119-2016 será el encarecimiento de la mayoría de los productos de la canasta básica alimentaria puesto que serán trasladados de manera inmediata por los sectores involucrados en la producción, industrialización y comercialización de alimentos a los consumidores, ya que se verán excluidos de los beneficios en la nueva ley cuyos beneficiarios finales somos estos últimos.
Resulta muy importante, como consumidores y como pueblo, que comprendamos que las múltiples maneras en que nos relacionarnos con la alimentación representan un verdadero y radical potencial como un conjunto de relaciones socio-materiales dinámicas que pueden adaptarse o trastornar prácticas y entendimientos existentes, permitiendo que los alimentos ‘hablen’ a distintos actores y tomadores de decisiones, en una variedad de contextos sociales y políticos y evitar que estos últimos sigan pensando que la Justicia Tributaria es sinónimo de que el pueblo coma menos mientras ellos lo hacen en exceso.