El artículo 351 de la Constitución de la República de Honduras, expresamente establece que: “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”.
Aunque los principios tributarios varían según el contexto y la jurisdicción correspondiente, a nivel mundial suelen aceptarse los siguientes:
Principio de legalidad: todos los impuestos deben estar establecidos por ley, lo que significa que ningún impuesto puede ser creado ni aumentado sin la aprobación del parlamento.
Principio de igualdad: los impuestos deben aplicarse de manera equitativa y justa, sin discriminación injustificada entre los contribuyentes en situaciones similares.
Principio de capacidad económica: los impuestos deben ser proporcionales a la capacidad económica del contribuyente. Aquellos con mayores ingresos deben contribuir más al sistema tributario.
Principio de progresividad: a medida que aumentan los ingresos o la capacidad económica de un contribuyente, también debe aumentar la proporción de impuestos que paga.
Principio de generalidad: todos los ciudadanos y entidades en una situación equiparable deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos.
Principio de publicidad: las normas tributarias deben ser claras y accesibles para que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones fiscales.
Principio de seguridad jurídica: los contribuyentes deben tener la certeza de que las normas fiscales se aplicarán de manera consistente y previsible a lo largo del tiempo.
Principio de eficiencia económica: el sistema tributario debe diseñarse para minimizar distorsiones en la asignación de recursos y promover el crecimiento económico.
De los anteriores ocho principios el artículo constitucional mencionado únicamente alude directamente a dos (legalidad y generalidad); sin embargo, se refiere indirectamente a otros tres (capacidad económica, igualdad y progresividad), dado que la igualdad se puede asimilar a la equidad, mientras que la progresividad es cercana a la proporcionalidad.
Sin embargo, los restantes tres principios (6, 7 y 8) están excluidos de lo establecido en el artículo 351. ¿Acaso esa exclusión amerita reformar la constitucional nacional? Adicionalmente, dado que equidad y proporcionalidad no son exactamente equivalentes a igualdad y progresividad ¿Debe cambiarse la Constitución de Honduras?
A mi juicio esta acción es completamente innecesaria, ya que bastaría incorporar esos principios en el Código Tributario o bien en otras leyes secundarias.
Además de los ocho principios anteriormente señalados, el derecho tributario internacional contempla dos principios relevantes:
Principio de territorialidad: un país solo puede gravar las rentas y patrimonios generados dentro de su territorio. Principio de residencia: un país puede gravar las rentas y patrimonios de sus residentes, independientemente de dónde se generen.
En la actualidad en este país, lo que se aplica es el principio de territorialidad, aunque el proyecto de Ley de Justicia Tributaria busca suprimir el mismo, sustituyéndolo por otro que obligue a los hondureños a tributar por ingresos percibidos en cualquier parte del mundo.
Esta modificación aparenta ser razonable, pero además de ser engorrosa ya que exige claridad del beneficiario final, conlleva tener acuerdos de intercambio de información tributaria con otros países, que normalmente pondrían reparos debido a que en Honduras no existen suficientes garantías para asegurar el Secreto Tributario, porque muchos empleados vinculados a la oficina administradora de rentas, carecen de suficiente profesionalismo y se conducen como activistas políticos.