El Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, vigente desde el año 2014, establece que los obligados tributarios deben notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) los documentos fiscales que no se hayan utilizado o que se encuentren vencidos, esta notificación deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente del vencimiento del plazo de vigencia, caso contrario el SAR aplicará las multas por incumplimiento formal indicadas en el Código Tributario.
Es preciso mencionar que nos encontramos con suspensión de plazos legales, según lo establece el Decreto No. 33-2020, por lo que las multas por el incumplimiento formal de la no notificación de los documentos no utilizados y vencidos no debería proceder mientras se encuentre vigente la emergencia humanitaria y sanitaria.
Por todo lo antes expuesto, los obligados tributarios deben emitir documentos fiscales vigentes y autorizados a partir el 1 de enero del año en curso con el propósito de evitar generar riesgos de no deducibilidad del gasto para efecto de Impuestos Sobre la Renta y de denegación de crédito de Impuesto Sobre Ventas a sus clientes.
Por otro lado, es obligatorio cumplir con la notificación de documentos no utilizados o vencidos, a través de los medios electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria, siendo este una de las notificaciones que la Administración Tributaria está aceptando en el Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria que establece el decreto ejecutivo PCM-146-2020.