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Vigencia de documentos fiscales durante pandemia

En Honduras, la emergencia humanitaria y sanitaria se extendió hasta el 31 de diciembre del 2021 mediante el decreto ejecutivo PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, sin embargo, el beneficio que establecía el Acuerdo No. 231-2020 para hacer uso durante todo el periodo fiscal del 2020 de los documentos fiscales autorizados pero vencidos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a partir del 1 de enero del año en curso, cualquier operación que los obligados tributarios realicen y que se encuentren soportadas con documentos vencidos en el período 2020, estarán documentadas de manera inadecuada, generando riesgos de no deducibilidad de los gastos para efectos del Impuesto Sobre la Renta y la denegación de créditos de Impuesto Sobre Ventas para los obligados tributarios receptores de los documentos vencidos.

El Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, vigente desde el año 2014, establece que los obligados tributarios deben notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) los documentos fiscales que no se hayan utilizado o que se encuentren vencidos, esta notificación deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente del vencimiento del plazo de vigencia, caso contrario el SAR aplicará las multas por incumplimiento formal indicadas en el Código Tributario.

Es preciso mencionar que nos encontramos con suspensión de plazos legales, según lo establece el Decreto No. 33-2020, por lo que las multas por el incumplimiento formal de la no notificación de los documentos no utilizados y vencidos no debería proceder mientras se encuentre vigente la emergencia humanitaria y sanitaria.

Por todo lo antes expuesto, los obligados tributarios deben emitir documentos fiscales vigentes y autorizados a partir el 1 de enero del año en curso con el propósito de evitar generar riesgos de no deducibilidad del gasto para efecto de Impuestos Sobre la Renta y de denegación de crédito de Impuesto Sobre Ventas a sus clientes.

Por otro lado, es obligatorio cumplir con la notificación de documentos no utilizados o vencidos, a través de los medios electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria, siendo este una de las notificaciones que la Administración Tributaria está aceptando en el Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria que establece el decreto ejecutivo PCM-146-2020.