En el marco de la discusión sobre la aprobación del acta de la sesión legislativa que contiene la ratificación de ese poder del Estado a la adhesión de Honduras al Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), el diputado del partido oficialista Libre, Ramón Barrios, ha expresado que la “Constitución no contempla ratificación del acta como requisito para enviarla al Ejecutivo a sanción”.
El 16 de mayo, el Congreso aprobó la unión de Honduras al CAF, pero no ha sido ratificada debido a que 12 diputados del Partido Liberal (parte de los 66 que votaron) retiraron su apoyo porque existen elementos que “requieren de un análisis profundo”, y anunciaron que no ratificarán el acta respectiva.
A todas luces, el diputado Barrios está jugando a confundir a la opinión pública queriendo obviar la normativa del Congreso Nacional que en el artículo 61 de su Ley Orgánica es claro al señalar que “una vez leída el acta de la sesión anterior y antes de ser aprobada cualquier diputado (a) puede hacer reconsideraciones a la misma...”, y que será hasta entonces, si es que no hay consideraciones al acta, que se enviará al Poder Ejecutivo para la sanción respectiva.
Tal como lo han señalado abogados constitucionalistas, “la ley debe verse desde su integralidad, y no artículos aisladamente. Si la ley permite reconsideraciones al acta, no tiene sentido que se envíe al Ejecutivo un decreto que tiene reconsideraciones, puesto que lo que se publicaría sería algo que no está en su versión final”.
Más allá del interés del Ejecutivo de adherir al país al CAF, debe prevalecer el respeto a la legislación nacional y sus respectivos procedimientos. Ello es fundamental para asegurar la legitimidad, la transparencia y el fortalecimiento del Estado de derecho y la seguridad jurídica necesarios para impulsar y fortalecer el desarrollo económico, político y social del país que tanto requerimos.