Según el documento interpuesto por la fiscalía, el procedimiento en el que se aprobó este 'blindaje' no estuvo de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 de la Constitución.
El MP explicó en su cuenta de Twitter: 'La acción se hizo sin modificar constitucionalmente la anterior derogatoria, por medio de una ley ordinaria, lo que evidencia un mal procedimiento. Además, la votación requería de 2/3 de los diputados y ser ratificada en una siguiente legislatura'.
Las bancadas del Partido Nacional y Liberal aprobaron, a matacaballo y sin espacio a discusión, el blindaje a través de un agregado a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Vea aquí: ¿Por qué y cuándo se había derogado la inmunidad para los diputados en Honduras?
La reforma se traduce en que los congresistas no serán responsables ni penal, civil o administrativamente por la función legislativa que ejerzan, dándoles la libertad de cometer irregularidades sin el temor a ser requeridos en el futuro.
El artículo 10 queda así: 'La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa a los diputados y diputadas que participan en dicho proceso parlamentario sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 numeral tres de la Constitución de la República siendo al pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso completo y la consecuencias de la infracción'.