TEGUCIGALPA, HONDURAS.-El gobierno de Honduras suspendió este lunes varias garantías constitucionales para evitar la propagación del coronavirus (Covid-19). Generalmente la restricción a estas garantías están enfocadas en la suspensión del derecho de circulación y reunión, lo que comúnmente se ha dado en llamar
'toque de queda'.
1) Las que salgan a la calle para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2) Las personas que asistan a establecimientos sanitarios.
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas.
4) Quienes retornen a su lugar de residencia habitual.
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
6) Se permitirá el desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros.
2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
6) Gasolineras.
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11) Empresas de seguridad y transporte de valores.
12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13) Tren de aseo.
14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.
16) Industria dedicada a la producción de energía.
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
19) Transporte humanitario y suministros de agua.
Fue a través de una cadena nacional que las autoridades detallaron las nuevas medidas para hacerle frente a la pandemia que tiene de rodillas al mundo.
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Restricciones al derecho de libre circulación
Solo podrán circular libremente por las vías de uso público las siguientes personas:1) Las que salgan a la calle para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2) Las personas que asistan a establecimientos sanitarios.
3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas.
4) Quienes retornen a su lugar de residencia habitual.
5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
6) Se permitirá el desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros.
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Excepciones a la circulación de funcionarios públicos
Pueden circular las personas que integran las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Riesgo (Sinager), el personal médico y de enfermería, de regulación sanitaria, entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución publica o privada, las ambulancias, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto, el Presidente y Junta Directiva del Congreso Nacional, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos o su personal asignado y el personal debidamente autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otros Altos Funcionarios de las Instituciones del Centralizadas y Descentralizadas.VEA AQUÍ: Documento íntegro sobre el toque de queda y nuevas medidas en Honduras
Excepciones específicas relacionadas al comercio e industria:
1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud.2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.
3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
6) Gasolineras.
7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.
8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11) Empresas de seguridad y transporte de valores.
12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13) Tren de aseo.
14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.
16) Industria dedicada a la producción de energía.
17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.
18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
19) Transporte humanitario y suministros de agua.